DEROGADO POR DECRETO 388/07
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DECRETO N° 998
La Plata, 29 de abril de 1977.
Visto la necesidad de proceder a la actualización de las normas reglamentarias
de las compensaciones que corresponden al personal de la Administración Pública
de la Provincia en concepto de viáticos y movilidad,
EL PODER
EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
En Acuerdo
General de Ministros
DECRETA:
Art. 1°- Establécense las siguientes normas para el otorgamiento de las
compensaciones en concepto de viáticos y movilidad para el Personal de la
Administración pública de la provincia de Buenos Aires y para las personas que
se rigen por contratos de locación de obras, siempre que realicen comisiones en
cumplimiento de las condiciones contractuales:
I - Viático es la asignación diaria que se acuerda a los agentes del Estado y a
los contratistas de obras, con exclusión de los pasajes y órdenes de carga,
para atender todos los gastos personales que le ocasione el desempeño de una
comisión de servicio a cumplir fuera del lugar de su asiento habitual. A los
efectos de la aplicación de esta reglamentación considérase asiento habitual la
localidad donde el agente presta efectiva y permanentemente sus servicios.
II- Para la liquidación de viáticos se tendrá en cuenta la siguiente
clasificación para la cual se fija el importe diario equivalente a la veinteava
parte del sueldo mensual correspondiente al agrupamiento administrativo clase
IV (Ley nro. 8721) corregido por los coeficientes que para cada caso se indica:
a) Personal no jerárquico hasta la categoría 10 inclusive 3,00
b) Personal no jerárquico hasta la categoría 17 inclusive y jerárquico hasta
Jefe de Departamento inclusive, 3,50
c) Personal hasta Director inclusive, 4,50
d) Directores Provinciales y Directores Generales de Administración. 5,00
e) Autoridades Superiores, 6, 00
f) Para el personal de Policía y del Servicio Correccional de la Provincia:
1. Suboficiales y tropa............. 3,00
2. Jefes y Oficiales.................. 3,50
3. Jefes Superiores................. 4,50
g) Para el personal docente:
1. Hasta Secretario de Escuela inclusive.............. 3,00
2. Desde Secretario hasta Director de Escuela inclusive............. 3,50
3. Jerarquías superiores a Director de Escuela............................ 4,50
III). El otorgamiento del viáticos estará sujeto a las siguientes normas:
a) El mismo se devengará desde que el agente salga desde su asiento habitual
para el desempeño de la comisión de servicio que le ha sido encomendada, hasta
que regrese a él.
b) Cuando las comisiones se realicen en un mismo día, corresponderá liquidar:
1. El veinte por ciento (20°/o) del viático
si se cumple dentro del horario administrativo común.
2. El cuarenta por ciento (40o/o) del viático cuando excedan del horario
administrativo comùn y comprendan alguno de los horarios de almuerzo comùn o
cena.
3. El setenta por ciento (70%) del vìatico cuando abarque ambos horarios.
c) En los casos en que el agente en comisión debe residir, por razones de
servicio, en el mismo alojamiento que su superior se liquidará el mismo viático
que a éste, siempre y cuando el superior no desempeñe cargo inferior a
subdirector, siendo suficiente para ello que la certificación de tal
circunstancia la efectué el mismo.
d) La escala que fija el apartado II representa importes máximos y los
titulares de repartición podrán ajustar la liquidación a los gastos reales que
el agente haya realizado. No obstante los señores ministros, secretarios de la
Gobernación, asesor general de Gobierno, jefe de Policía, jefe del Servicio
Correccional , titulares de los organismos de la Constitución y autoridades
respectivas de los entes autárquicos, según corresponda, podrán ajustar la
liquidación a los gastos efectivamente realizados por el agente, avalados los
mismos por los respectivos comprobantes.
e) Cuando la comisión de servicio se realice en lugares donde el Estado brinde
al agente alojamiento y/o comida, los titulares de repartición liquidarán como
máximo:
1. El setenta y cinco por ciento (75o/o) del viático si se le diera alojamiento
sin comida.
2. El cincuenta por ciento (50o/o) del viático si se le diera comida sin
alojamiento.
3. El veinte y cinco por ciento (25%) si se le diera alojamiento y comida.
f) No se liquidarán viáticos por las comisiones que se realicen entre los
partidos de La Plata (con excepción de la isla Martín García), Ensenada y
Berisso.
IV. Los viáticos serán autorizados y aprobados por los ministros, secretarios
de la Gobernación, subsecretarios, asesor general de Gobierno, jefe de Policía,
jefe del Servicio Correccional, titulares de los organismos de la Constitución,
autoridades respectivas de los entes autárquicos, titulares de repartición o
sus reemplazantes naturales, según corresponda.
La liquidación se efectuarà mediante comunicación que deberán formular a la direcciones de Administración Contable o dependencias que hagan sus veces, los funcionarios mencionados precedentemente.
V. No corresponderá liquidación por diferencia de asignaciones en concepto de
viáticos al personal que habiendo cumplido alguna comisión, sea promovido
posteriormente con efecto retroactivo.
VI. No podrán disponerse comisiones cuya duración exceda de tres (3) meses sin
la previa autorización de los respectivos ministros, secretarios de la
Gobernación, subsecretarios, asesor general de Gobierno, jefe de Policía, jefe
del Servicio Correccional, titulares de los organismos de la Constitución,
autoridades respectivas de los entes autárquicos y directores generales de
Administración según corresponda.
VII .
Cuando se realicen comisiones en otras provincias, los ministros, secretarios
de la Gobernación, subsecretarios, asesor general de Gobierno, jefe de Policía,
jefe del Servicio Correccional, titulares de los organismos de la Constitución,
autoridades respectivas de los entes autárquicos y directores generales de
Administración según corresponda, determinarán en cada caso la procedencia de
la elevación del viático, el que podrá ser incrementado hasta el cincuenta por
ciento (50°/o) de la suma que le corresponda según la clasificación del
apartado II.
Cuando la comisión de servicios se realice en lugares donde el Estado brinde
alojamiento y/o comida se aplicarán sobre el importe del viático que se
autorice, conforme lo previsto en este apartado, los coeficientes que
correspondan de acuerdo con la escala establecida en el inc. e) del apartado
III.
VIII. Movilidad es el importe que se le acuerda al personal de la Administración
o el reintegro de los gastos de movilidad, efectuados con motivo del
cumplimiento de funciones para cuya ejecución sea menester trasladarse de un
punto a otro, y siempre que para ello no sea factible el uso de órdenes de
pasaje u otros medios oficiales de transporte, fijándose un importe diario
igual al del apartado II multiplicado por un coeficiente de 0,5.
IX. Los gastos de movilidad serán liquidados de acuerdo con las siguientes
normas:
a) Cuando el agente debe realizar comisiones de servicio dentro o fuera de su
asiento habitual, se
le reconocerán los gastos de movilidad que se originen, sin cargo de rendición
de cuentas.
b) Cuando para el traslado o desplazamiento del agente no fuere posible
utilizar pasaje o medios de transporte oficiales, corresponderá el reintegro de
la movilidad abonada por aquel, previa rendición dé cuentas documentada, de la
inversión y acreditación de los motivos justificados del gasto, verificados y
aprobados por el titular de la repartición respectiva.
X. Los gastos de movilidad serán autorizados y aprobados por los ministros,
secretarios de la Gobernación, subsecretarios, asesor general de Gobierno, jefe
de Policía, jefe del Servicio Correccional, titulares de los organismos de la
Constitución, autoridades respectivas de los entes autárquicos y titulares de
repartición o sus reemplazantes naturales según corresponda.
XI.
DISPOSICIONES GENERALES.
1. Quedan comprendidas dentro de las disposiciones precedentes, las comisiones
de servicio que deban realizarse fuera de la Provincia pero dentro del
territorio nacional, cuando las mismas sean consecuencia de la propia función
de la repartición que la autoriza.
2. Los funcionarios que presten conformidad para la liquidación de una planilla
de viáticos y el agente comisionista, serán responsables de las sumas que se
liquiden, si posteriormente a su liquidación se demostraran los hechos
contrarios que motivaran su observación.
3. Los importes que se asignen en concepto de viáticos para las comisiones de
servicio que se dispongan, serán adelantados con cargo de rendir cuenta de su
inversión al término de las mismas a requerimiento del titular de la
repartición respectiva o de los funcionarios autorizados para refrendar los
pedidos de tal naturaleza. Dicha autorización no exime de responsabilidad al
titular de la repartición.
Este adelanto no podrà exceder del importe correspondiente a un (1) mes de viático.
Cuando la comisión de servicio se cumpla en menor término que el fijado y en consecuencia el importe a liquidar sea menor que el del adelanto acordado, el agente comisionista deberá reintegrar de inmediato la diferencia resultante, no pudiendo ésta ser aplicada a comisiones posteriores.
En caso de no realizarse la comisión para la cual se acordó adelanto de
viático, éste deberá ser reintegrado de inmediato. El funcionario autorizante
comunicará tal circunstancia al responsable de la Dirección de Administración
Contable correspondiente u organismo que haga sus veces, quién de no producirse
el reintegro, lo hará saber al superior a los efectos consiguientes. El
incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será considerado falta
grave, pasible de las sanciones correspondientes, de la cual serán responsables
los funcionarios intervinientes y el agente comisionista.
El agente en comisión que realice ésta y no rindiera cuenta dentro de los quince (15) días hábiles de terminada, sufrirá la mora en el pago de sus haberes hasta tanto normalice su situación, o el descuento correspondiente de los mismos, debiendo el hecho ser llevado a conocimiento del titular de la repartición a los efectos de las sanciones disciplinarias correspondientes.
4. En casos especiales de agentes cuya funciones les determinen la realización
de comisiones continuas, los ministros, secretarios de la Gobernación,
subsecretarios, asesor general de Gobierno, jefe de Policía, jefe del Servicio
Correccional, titulares de los organismos de la Constitución, autoridades
respectivas de los entes autárquicos y titulares de repartición o sus
reemplazantes naturales, según corresponda podrán autorizar en carácter de
anticipo y como crédito rotativo, una suma de dinero que en ningún caso podrá
ex ceder del importe correspondiente a un (1) mes de viático.
Dicho anticipo deberá ser rendido
indefectiblemente al cierre del ejercicio o en oportunidad en que lo disponga
la autoridad correspondiente.
Art. 2° .-Derógase el dec. nro. 5162 de fecha 28 de julio de 1975.
Art 3° .- Comuniqúese, etc.