DECRETO 5028/76

 

Suministros - Régimen de contrataciones y licitaciones - Actualización de montos - Funcionarios competentes para su autorización y aprobación.

 

LA PLATA, 20 de OCTUBRE de 1976.

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase el límite establecido en el inciso 1) del artículo 26 de la Ley de Contabilidad 7764, en la suma de once millones de pesos ($ 11.000.000) y el inciso 2) del citado artículo en un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000).

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 1º del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 3300/72 y sus modificatorios, el que deberá decir:

 

“Artículo 1.- Establécense los siguientes importes límites para las contrataciones a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley:

 

Licitación pública (o remate público

cuando se trate de ventas).................                    más de             $ 11.000.000

Licitación privada.............................                   hasta                $ 11.000.000

Concurso de precios..........................                       hasta                $   1.500.000

Contratación directa..........................                       hasta                $      100.000

 

ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el artículo 2° del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 3300/72 y sus modificatorios, por el siguiente:

 

“Artículo 2.- Los Ministros, Secretarios de la Gobernación y titulares de organismos de la Constitución autorizarán y aprobarán las contrataciones hasta la suma de treinta y cuatro millones de pesos ($ 34.000.000). Cuando excedan este importe serán aprobadas por el Poder Ejecutivo.

Los Directores de Administración o funcionarios que hagan sus veces, autorizarán y aprobarán las licitaciones privadas.

Los Ministros, Secretarios de la Gobernación, y los titulares de los organismos de la Constitución, determinarán qué funcionarios autorizarán y aprobarán las contrataciones inferiores a un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000)”.

 

ARTÍCULO 4.- Reemplázase el artículo 3° del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 3300/72 y sus modificatorios por el siguiente:

 

“Artículo 3.- Los Ministros, Secretarios de la Gobernación y, los titulares de los organismos de la Constitución, quedan facultados para contratar directamente en los casos en que concurran cualesquiera de las causales de excepción establecidas en los apartados a) a j) y l) a r) del inciso 3° del artículo 26 de la Ley 7764, hasta la suma de once millones de pesos ($ 11.000.000). Esta facultad podrá delegarla para contrataciones inferiores a un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000). El Poder Ejecutivo autorizará las que excedan de once millones de pesos ($ 11.000.000).

 

ARTÍCULO 5.- Modifícanse los importes establecidos en los incisos a) y b) del artículo 51 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 3300/72 y sus modificatorios, por los siguientes:

 

“a) En las contrataciones directas cuando el importe de éstas supere la suma de once millones de pesos ($ 11.000.000).

b)      En las licitaciones públicas y toda otra contratación cuyo importe sea mayor a treinta y cuatro millones de pesos ($ 34.000.000)”.

 

ARTÍCULO 6.- Modifícase el importe establecido en el artículo 76 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 3300/72 y sus modificatorios por el siguiente: “Para las contrataciones directas hasta cien mil pesos ($ 100.000) deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas:

1.      La facultad de contratación directa no rige para las erogaciones que fuere menester ejecutar con destino a la realización de un trabajo o servicios determinados cuando el conjunto de las mismas supere la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000), aunque individualmente consideradas no excedan dicha cifra”.

 

ARTÍCULO 7.- Modifícanse los importes establecidos en el artículo 102 del Reglamento de Contrataciones, aprobado por Decreto 3300/72 y sus modificatorios, por los siguientes:

 

“a) Ministros, Secretarios de la Gobernación y titulares de los organismos de la Constitución, hasta la suma de treinta y cuatro millones de pesos ($ 34.000.000).

b)      Poder Ejecutivo cuando exceda de treinta y cuatro millones de pesos ($ 34.000.000) y en los casos en que concurran cualesquiera de las causales de excepción establecidas en los apartados a) a j) y l) a r) del inciso 3° del artículo 26 de la Ley, cuando excedan de once millones de pesos ($ 11.000.000)”.

 

ARTÍCULO 8.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 9.- Comuníquese, etc.