DECRETO 51/78

 

Docentes - Abandono del cargo - Modificación de los artículos 66 al 68 de la Reglamentación del Estatuto aprobada por Decreto 162/58.

 

LA PLATA, 27 de ENERO de 1978.

 

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 66, 67 y 68 de la Reglamentación del Estatuto del Magisterio aprobada por Decreto 162/58, los que quedarán redactados de acuerdo a los siguientes textos:

 

“Artículo 66.- El personal docente que falte en el desempeño de sus tareas por un término de cinco (5) días consecutivos sin causa justificada, será considerado incurso en presunto abandono de cargo y emplazado para que en el término de dos (2) días retome su puesto y presente nota de descargo debidamente justificada.

El emplazamiento será efectuado por el director del establecimiento o el superior jerárquico del organismo en que presta servicios.

Vencido dicho término se labrará acta por el mencionado funcionario, en la que se dejará constancia de la comparecencia o no del docente, y se agregará la nota de descargo y la documentación que el mismo pudiera presentar”.

 

“Artículo 67.- Al personal docente comprendido en este artículo, que retome sus funciones dentro del término del emplazamiento, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 141/77.

Probado el abandono de cargo y no habiendo retornado su puesto en las condiciones indicadas precedentemente, se decretará la cesantía del causante, una vez vencido el término del emplazamiento, no se permitirá al personal docente incurso en presunto abandono de cargo retornar sus funciones, ni se dará curso a la renuncia que pudiera presentar, hasta tanto no recaiga resolución en las actuaciones”.

 

“Artículo 68.- En todos los casos las actuaciones promovidas serán remitidas a la Unidad Administrativa Única del distrito dentro del plazo de dos (2) días de vencido el término del emplazamiento, y por su intermedio se elevará dentro de igual lapso a la Subsecretaría de Educación para su dictamen.

El emplazamiento se notificará personalmente mediante acta labrada en presencia del interesado, o por cédula o telegrama colacionado con aviso de recepción, remitido al último domicilio que hubiera denunciado el inculpado”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Educación.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.