DECRETO 2096/01

 

La Plata, 17 de agosto 2001.-

 

VISTO, la Ley Nº 12727 de Emergencia Económica y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley Nº 12727 declaró la emergencia económica en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, adhiriendo a lo establecido en la Ley Nacional Nº 25344;

 

Que en ese marco, el artículo 7 de la citada Ley Provincial aprobó la emisión de Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones, denominada “PATACONES”;

 

Que el Poder Ejecutivo está obligado a hacer ejecutar y cumplir las leyes, facilitando su ejecución por reglamentos y disposiciones especiales que no alteren su espíritu (Artículo 144, inciso 2, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires);

 

Que si bien existen diversas acciones judiciales en las que se ha impugnado la constitucionalidad del artículo 9 de la Ley Nº 12727, como también existen acciones dirigidas a exigir su cumplimiento, hasta el presente la Suprema Corte no ha declarado la inconstitucionalidad de ese precepto y sus complementarios, sino que por el contrario ha entendido en varias causas que no existen suficientes elementos de juicio como para fundar la verosimilitud de esta última pretensión ni peligro en la demora (Sentencia del  16 de agosto de 2001 dictada en las causas 1.2304, 1.2306,  B 62933 y B 62974, sus considerandos 2, 3 y 4);

 

Que el Poder Ejecutivo ha decidido implementar mediante este Decreto un procedimiento de ejecución del artículo 9 de la Ley Nº 12727 que resulte transitoriamente de carácter voluntario para las personas comprendidas en la segunda parte de dicho precepto hasta tanto la Suprema Corte pueda expedirse sobre su constitucionalidad con carácter “erga omnes” o con referencias a las diversas situaciones que puedan presentarse;

 

Que en idéntico orden, la aceptación del pago de haberes y otras retribuciones personales, a través de los títulos autorizados al efecto por la Ley Nº 12727, constituirá un acto libre y voluntario que importará la extinción irrevocable del crédito por el cual se efectúa la entrega tal como lo establece el artículo 11 de la mencionada Ley;

 

Que esta solución permitirá satisfacer, en el marco de las concretas posibilidades financieras y crediticias de la Provincia, los requerimientos de pago de quienes se encuentran comprendidos en los cuatro incisos de la segunda parte del artículo 9 de la Ley Nº 12727 y que se sujetan a su régimen;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Pónganse a disposición de los agentes comprendidos en el artículo 9, segunda parte, incisos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Nº 12727 las Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones, “PATACON”, a fin de hacer efectivo el pago parcial de haberes y otras retribuciones personales del presente ejercicio fiscal, con arreglo a lo dispuesto en el Título I del Decreto Nº 2023/01.

 

ARTÍCULO 2º.- En todos los casos, el cobro parcial de haberes y otras retribuciones personales en  Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones, “PATACON” tendrá los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley Nº 12727.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Trabajo.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

Cdor. Aníbal Domingo Fernández                            Dr. Carlos Federico Ruckauf

Ministro Secretario en el                                              Gobernador

Departamento de Trabajo

 

Lic. Jorge Emilio Sarghini

Ministro de Economía