DECRETO
2096/01
La Plata, 17 de agosto
2001.-
VISTO, la
Ley Nº 12727 de Emergencia Económica y,
CONSIDERANDO:
Que, la
Ley Nº 12727 declaró la emergencia económica en jurisdicción
de la Provincia
de Buenos Aires, adhiriendo a lo establecido en la Ley Nacional Nº
25344;
Que en ese marco, el artículo 7 de la citada Ley
Provincial aprobó la emisión de Letras de Tesorería para la Cancelación de
Obligaciones, denominada “PATACONES”;
Que el Poder Ejecutivo está obligado a hacer ejecutar y
cumplir las leyes, facilitando su ejecución por
reglamentos y disposiciones especiales que no alteren su espíritu (Artículo
144, inciso 2, de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires);
Que si bien existen diversas acciones judiciales en las
que se ha impugnado la constitucionalidad del artículo 9 de la Ley Nº 12727, como también
existen acciones dirigidas a exigir su cumplimiento, hasta el presente la Suprema Corte no ha
declarado la inconstitucionalidad de ese precepto y sus complementarios, sino
que por el contrario ha entendido en varias causas que no existen suficientes
elementos de juicio como para fundar la verosimilitud de esta última pretensión
ni peligro en la demora (Sentencia del
16 de agosto de 2001 dictada en las causas 1.2304, 1.2306, B 62933 y B 62974, sus considerandos 2, 3 y
4);
Que el Poder Ejecutivo ha decidido implementar mediante
este Decreto un procedimiento de ejecución del artículo 9 de la Ley Nº 12727 que resulte
transitoriamente de carácter voluntario para las personas comprendidas en la
segunda parte de dicho precepto hasta tanto la Suprema Corte pueda
expedirse sobre su constitucionalidad con carácter “erga
omnes” o con referencias a las diversas situaciones
que puedan presentarse;
Que en idéntico orden, la aceptación del pago de haberes
y otras retribuciones personales, a través de los títulos autorizados al efecto
por la Ley Nº
12727, constituirá un acto libre y voluntario que importará la extinción
irrevocable del crédito por el cual se efectúa la entrega tal como lo establece
el artículo 11 de la mencionada Ley;
Que esta solución permitirá satisfacer, en el marco de
las concretas posibilidades financieras y crediticias de la Provincia, los
requerimientos de pago de quienes se encuentran comprendidos en los cuatro
incisos de la segunda parte del artículo 9 de la Ley Nº 12727 y que se
sujetan a su régimen;
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO
1º.- Pónganse a disposición de los agentes comprendidos en el
artículo 9, segunda parte, incisos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Nº 12727 las Letras de
Tesorería para Cancelación de Obligaciones, “PATACON”, a fin de hacer efectivo
el pago parcial de haberes y otras retribuciones personales del presente
ejercicio fiscal, con arreglo a lo dispuesto en el Título I del Decreto Nº 2023/01.
ARTÍCULO
2º.- En todos los casos, el cobro parcial de haberes y otras
retribuciones personales en Letras de
Tesorería para Cancelación de Obligaciones, “PATACON” tendrá los efectos
previstos en el artículo 11 de la
Ley Nº 12727.
ARTÍCULO
3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Trabajo.
ARTÍCULO
4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése
al Boletín Oficial y archívese.
Cdor. Aníbal Domingo Fernández Dr.
Carlos Federico Ruckauf
Ministro Secretario en el Gobernador
Departamento de Trabajo
Lic. Jorge Emilio Sarghini
Ministro de Economía