Fundamentos de la

Ley 14341

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia ampliar el aporte al Fondo de Riesgo en Dinero del FONDO DE GARANTIAS BUENOS AIRES S.A.P.E.M. (FOGABA S.A.P.E.M.) creado por la Ley N° 11.560 y sus modificatorias, en un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000), conforme a lo previsto en el artículo 21 de la citada ley, el que se integrará indistintamente en efectivo o en títulos de la deuda pública nacional o provincial a valor de cotización.

El FONDO DE GARANTIAS BUENOS AIRES S.A.P.E.M. (FOGABA S.A.P.E.M.) es un probado instrumento de política pública que permite a las MIPYMES bonaerenses satisfacer sus necesidades de financiamiento productivo, en las mejores condiciones del mercado, para afianzar su crecimiento y el desarrollo económico y social de la provincia de Buenos Aires.

El crecimiento constante experimentado por la empresa en los últimos años se acentuó en el año 2011, incrementándose en el período enero-marzo en un cuatrocientos por ciento (400%) el otorgamiento de garantías respecto a igual período del 2010.

Los logros de FOGABA S.A.P.E.M. se deben en gran medida a que la garantía es considerada Preferida “A” por los bancos puesto que se cumplen todas las normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina.

Una de esas normas indica que la relación Garantías vigentes respecto a Fondo de Riesgo no debe superar a cuatro (4).

Con las previsiones de otorgamiento de garantías del corriente año esta relación sería de cinco (5) perdiendo FOGABA S.A.P.E.M. su condición de Garantía Preferida “A” y por lo tanto no sería aceptada su fianza en el ámbito bancario.

Hasta marzo del 2.011 FOGABA S.A.P.E.M. otorgó mil ochocientas veintitrés (1.823) garantías a once mil setecientos cincuenta (11.750) MIPYMES que ocupan, en promedio, diez (10) personas cada una y el total del año presupuestado es de catorce mil ochocientas cincuenta (14.850) garantías a diez mil (10.000) MIPYMES.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.