LEY 13385
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Inclúyese al personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, tanto activo como jubilados y pensionados, que residan en forma permanente en zonas del territorio de la Provincia situados al sur del Río Colorado, en los beneficios establecidos por la Ley 10.323.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo