LEY 13385

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Inclúyese al personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, tanto activo como jubilados y pensionados, que residan en forma permanente en zonas del territorio de la Provincia situados al sur del Río Colorado, en los beneficios establecidos por la Ley 10.323.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo