DECRETO 9879/86

 

La Plata, 30 de diciembre 1986

 

Visto el expediente Nº 2.402-2004 de 1986, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, relativo a la próxima habilitación de los edificios del Centro Administrativo Gubernamental de la ciudad da La Plata, y

 

CONSIDERANDO: 

 

Que los citados edificios serán ocupados por distintas dependencias de la Administración Centralizada y Organismos descentralizados de la Administración Provincial;

 

Que se hace necesario prever el mantenimiento de los lugares de “uso común”, similares, en sus características, a los de “propiedad común” a que hace referencia la Ley nº 13512.

 

Que el mantenimiento aludido, incluye no sólo la limpieza y conservación de dichos lugares de “uso común”, sino también el mantenimiento de los servicios de uso y utilidad común;

 

Que las  reparticiones, dependencias u organismos que los ocupen, deben contribuir al mantenimiento y sostén de los lugares y servicio de uso común, entre los que deben considerarse incluidos los techos, terrazas, muros divisorios, escaleras, palleres y pasillos, ascensores, sistemas de calefacción y refrigeración y todo aquello que no pueda considerarse de uso o utilidad privada de ámbito ocupacional;

 

Que para una equivalencia exacta de las contribuciones o expensas comunes, deberán adjudicarse porcentuales de ocupación en relación de todo el edificio;

 

Que asimismo, para una correcta conservación y mantenimiento de los ámbitos, cosas y servicios de uso común y sostén de los gastos que signifiquen dichos servicios, se hacen necesario  la contribución de un órgano al efecto;

 

Que dicho órgano no debe significar la creación de una nueva estructura en la Administración Pública Provincial;

 

Que la Municipalidad de La Plata es copropietaria de parte de la Torre I de dicho Centro Administrativo Gubernamental, lo que, sin perjuicio de lo que se establezca en el respectivo Reglamento de Copropiedad Horizontal y Administración, hace conveniente su adhesión y participación en lo que se establece en el presente decreto;

 

Que a fs. 11 ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno (fs. 12) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 13), corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;

 

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º: Créase el Consejo de Administración de los edificios que integran el Centro Administrativo Gubernamental de la ciudad de La Plata, el que se integrará por un agente que representará a cada uno de los Ministerios u Organismos que ocupen dependencias en el mismo. Los agentes deberán tener una jerarquía no inferior a Oficial Principal 4º -Categoría 21 y su designación deberá realizarla la Autoridad Máxima de la dependencia u Organismo correspondiente, dentro de los quince días de vigencia del presente.

 

ARTÍCULO 2º: El Consejo será presidido rotativamente y en forma anual, período calendario, por cada uno de los representantes de los distintos Ministerios u Organismos que lo compondrán. En la primera sesión, se efectuará el sorteo del orden correspondiente. El primer designado, cumplirá su cometido hasta el 31  de diciembre de 1987.

 

ARTÍCULO 3º: De su seno, el Consejo elegirá un Secretario y un Tesorero. El Secretario cumplirá, conjuntamente sus tareas administrativas de apoyo al Presidente las de Secretario de Actas. Suscribirá conjuntamente el Presidente, las comunicaciones o notas que fuere menester remitir.

El Tesorero será el responsable de la recaudación de los fondos necesarios para atender los gastos comunes de los edificios y suscribirá con el Presidente, todo acto de Disposiciones de los mismos, siendo ambos responsables de su correcta utilización. A él compete efectuar las rendiciones de cuentas conformes las reglas vigentes.

 

ARTICULO 4º: Las respectivas Direcciones de Administración Contable de los Ministerios u Organismos que ocupen el edificio, efectuarán el pago de las cuotas partes que les corresponda para el pago de todos y cada uno de los servicios comunes a atender por el consejo que se crea por este Decreto, al Tesoro de dicho cuerpo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19º del Decreto-Ley nº 7764/71.

 

ARTICULO 5º: La tarea que se encomiende a los agentes en cumplimiento de este Decreto, será obligatoria para los designados, sin perjuicio del cumplimiento de sus tareas habituales. No obstante ello, el personal jerárquico de quien dependan los agentes, deberá otorgarles, dentro del horario de trabajo los permisos pertinentes que les permita cumplir con este cometido. Su desempeño en el Consejo, deberá considerarse a los efectos de su calificación.

 

ARTÍCULO 6º: El Consejo deberá reunirse por lo menos dos veces al mes, obligatoriamente y fuera de ellas cuando fueren citados  por el Presidente del Cuerpo a efectos de tratar asuntos de inmediata resolución. También podrán reunirse extraordinariamente, a pedido de cualquiera de sus integrantes, en cuyo caso el Consejo decidirá, por simple mayoría de votos presentes, el tratamiento de la cuestión o diferir la misma hasta una reunión obligatoria.

De todas las reuniones, se labrará el acta correspondiente.

 

ARTÍCULO 7º: Será atinente al Consejo creado por el presente Decreto, el cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1.      Servicio de uso común, mantenimiento y reparación en los edificios.

 

I.1 Supervisión de su funcionamiento, pudiendo emitir las órdenes tendientes a su más eficiente y económica utilización.

I.2. Recepción de la facturas por prestación de servicios públicos, asignación de sus porcentuales, notificación del monto que representan, recaudación del los fondos y pago del servicio, debiendo en todo momento velar por su pago en término.

I.3.Mantenimiento y reparación; a cuyos efectos el Consejo queda autorizado para contratar directamente tales servicios hasta el monto máximo que determina el Reglamento de Contrataciones (Decreto nº 3300/72, Reglamentario del Capítulo II. Título III del Decreto-Ley nº 7764/71) asignando porcentuales, notificando de los montos que representan, recaudando los fondos y procedimientos a su pago, todo ello conforme a las normas de la Ley de Contabilidad.

I.4. Requerir de la Dirección Provincial de Arquitectura del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, cuando los montos a invertir por mantenimiento y/o reparación exceda los asignados para contratar directamente, la realización de los actos licitatorio que corresponda, en cuyo caso el Presidente o el Tesorero del Consejo, deberán integrar la respectiva Comisión de Preadjudicación.

I.5. En el supuesto del inciso anterior, el Consejo, una vez adjudicada la licitación deberán los porcentuales respectivos, los que notificará indicando el monto que para cada Ministerio u Organismo resulte, y gestionando el giro de los fondos, respectivos a la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Obras y Servicios Públicos para que ésta proceda a su oportuno pago.

 

II.  Limpieza y mantenimiento.

 

II.1. Solicitar a los respectivos Ministerios u Organismos que ocupen los Centros                  Administrativos Gubernamentales de la ciudad de La Plata, en relación a sus respectivos    porcentuales de aplicación, la asignación de personal de maestranza para el mantenimiento e higiene de los lugares y servicio de uso común, de personal profesional y/o técnicos para la atención del equipamiento de servicios instalados (telefonía, electricidad, gas, calefacción, aire acondicionado, servicio sanitario, etc.) y de personal encargado de la seguridad y vigilancia.

El personal técnico de planta permanente o contratado que haya designado el Ministerio de Obras y Servicios Públicos a los fines de mantenimiento del equipamiento especial precitado, será absorbido por el por organismo provincial con mayor porcentual de ocupación en cada uno de los edificios, para lo cual se efectuará el correspondiente adecuamiento de los Planteles Básicos respectivos.

 

II.2. El personal que asigne por virtud de lo establecido en el inciso anterior, continuará en relación de empleo con sus respectivos entes, pero dependerá funcionalmente del Consejo, el que asignará su respectiva área de tareas y los horarios de los cuales cumplirá las mismas.

 

II.3. Adquisición por vía establecida en el inciso I.3. de los correspondientes artículos que permitan el desarrollo integral de las tareas y su eficiente prestación.

 

II.4. Antes de la realización de las adquisiciones, el Consejo deberá determinar el monto de inversión aproximada, asignar los porcentuales y montos que éstos representan, los que deberán notificar a las oficinas correspondientes de distintos Ministerios u Organismos, a fin de no producir distorsiones financieras o indisponibilidad de fondos. Luego de la probación de los distintos entes o transcurridos cinco (5) días del la notificación sin oposición, podrá proceder a su adquisición, actuando luego conforme lo establecido en el inciso I.3.

 

III. El Consejo de Administración tendrá a su cargo el mantenimiento y reparación de los edificios del Centro Administrativo Gubernamental La Plata, debiendo contribuir a ello los Ministerios u Organismos que lo integran, conforme se determina en los incisos siguientes con más la intervención del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección Provincial de Arquitectura) en los casos que se indica.

 

III.1. Lugares de uso común. Entendiéndose por tales los techos, terrazas, muros divisorios y maestros, escaleras, palieres y pasillos, y todo aquello que no pueda considerarse de uso o utilidad privativa de un ámbito ocupacional, excluidos servicios.

El Consejo deberá velar por su correcto mantenimiento y reparación cuando fuere necesario, a cuyo efecto, y de comprobar deterioros en los mismos, ya sean procedentes de un uso normal o de circunstancias fortuitas, deberá poner el hecho en inmediato conocimiento de la Dirección Provincial de Arquitectura, procediendo conforme lo determinado en los incisos I.3., I.4., I.5. y II.4.

 

III.2. Lugares de ocupación privativos. Corresponde a los Ministerios u Organismos que los ocupen, -tanto su denuncia como la gestión de su reparación, que lo será a cargo de su propio presupuesto y en la forma y modo que determinan las leyes vigentes.-

 

III.3. Reparaciones integrales. Competen al Ministerio de Obras y Servicios Públicos con cargo el Presupuesto General de Obras, y sin perjuicio de lo que se determine en el Reglamento de Copropiedad y Administración, Ley nº 13512, con respeto a la Municipalidad de La Plata.

 

ARTICULO 8º: El Consejo creado por el presente Decreto, realización las adquisiciones de papelería y útiles de escritorio necesarios para su funcionamiento en la forma determinada en el artículo 7º, inciso I.3. y II.4.

 

ARTICULO  9º: Los de viático u movilidad que fueren necesarios efectuara para el cumplimiento de la tarea encomendada al Consejo que se crea, serán autorizados por el Presidente y tesorero del mismo, en un todo de acuerdo con la Reglamentación vigente. Si circunstancias sobrevinientes hicieran necesaria autorización superior, la misma se gestionara ante la Secretaria General de la Gobernación.

Los montos que representan, conforme a los porcentuales que se asignen, serán notificados mensualmente a los distintos Ministerios u Organismos que ocupen los Centros Administrativos, procediendo luego a su recaudación. Los anticipos necesarios serán efectuados de Caja Chica.

Las Órdenes de Pasajes que fueron necesarias, serán gestionadas por el Consejo con antelación suficiente, ante la Secretaría General de la Gobernación, que se hará cargo de sus costos.

 

ARTICULO 10º: Toda adquisición o servicio que fuere necesario contratar para el cumplimiento de la misión encomendada por el presente Decreto, deberá ser autorizada en reunión de Consejo y se consignará en acta, dejando constancia del voto individual de sus integrantes.

El Consejo funcionara válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y adoptará decisiones por simple mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente decidirá la cuestión tratada.

Será única justificación de inasistencia a las reuniones, las establecidas en el Estatuto de  Empleado Público, que fueren simultáneas con la inasistencia a sus tareas específicas.

En caso de ausencia del Presidente, cumplirá sus funciones  el miembro de mayor antigüedad presente. Esta circunstancia constará asimismo en acta.

 

ARTICULIO 11º: El Consejo queda facultado para incluir en un único pedido de reintegro de fondos o cargo por gastos comunes, conforme a los correspondientes porcentuales, una o varias erogaciones, procurando en todo momento, simplificar las tareas contables de los Ministerios u Organismos afectados.

 

ARTÍCULO 12º: El Consejo deberá llevar inventario permanente de las existencias de artículos y elementos adquiridos para uso cotidiano, tales como elementos de iluminación, limpieza y similares, como asimismo constancia del destino de utilización asignado.

 

ARTICULO 13º: Las distintas dependencias de los Ministerios u Organismos que ocupen el Centro Administrativo Gubernamental de la ciudad de La Plata, prestarán al Consejo que se crea, la colaboración necesaria para el eficiente cumplimiento de la tarea que se le encomienda.

 

ARTICULO 14º: Al asignarse los ámbitos de ocupación en los Centros Administrativos, deberá preverse el ámbito necesario para funcionamiento y depósito del Consejo, el que se considerará, a todos sus efectos, lugar de uso común.

 

ARTICULO 15º: El Ministerio de Economía acordará al Consejo de Administración de los Centros Administrativos Gubernamentales de la ciudad de La Plata, una “Caja Chica”, por el monto máximo vigente, a los efectos de atender las erogaciones determinadas en el artículo 58º, inciso b) y c) del Decreto-Ley nº 7764/71. El Consejo deberá gestionar su ampliación, cuando se incremente la misma.

 

ARTICULI 16º: Corresponde al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por intermedio de su Dirección de Geodesia, determinar los porcentajes en relación  al todo de los edificios, que corresponde a cada Ministerio u Organismo que lo ocupe, efectuados de acuerdo a lo prescripto en la Ley nº 13512 (Régimen de Propiedad Horizontal).

 

ARTICULO 17º: Los distintos Ministerios, Organismos o entes descentralizados, que ocupen ámbitos en el Centro Administrativo Gubernamental de la ciudad de La Plata deberá realizar las previsiones presupuestarias necesarias, para el cumplimiento del presente Decreto.

 

ARTICULO 18º: Invitase a la Municipalidad de La Plata a adherir al régimen establecido por el presente Decreto.

 

ARTICULO 19º: Regístrese, comuníquese,  publíquese y dése al Boletín Oficial.