DECRETO 5671/84
LA PLATA, 5 de septiembre de 1984.
VISTO el expediente 2900-105.698/84 del Registro del Ministerio de Salud por el cual la citada Secretaría de Estado gestiona la modificación del artículo 2 del Reglamento de Contrataciones, aprobado por Decreto 3300/72 (T. O. 1977), y
CONSIDERANDO:
Que a similar grado de complejidad de dependencias, es necesario establecer un criterio uniforme de delegación, más aún teniendo en cuenta que en función del volumen y diversidad de contrataciones no resulta suficiente la capacidad operativa de determinadas áreas de Nivel Central;
Que es procedente delegar facultades en establecimientos hospitalarios y dependencias dentro del radio de la ciudad de La Plata y su zona de influencia;
Que en tal sentido se ha expedido la Fiscalía de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 2° del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 3300/72 (T.O. 1977) y modificado por Decreto 3378/84, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2.- El Poder Ejecutivo autoriza las contrataciones superiores a cuatro millones novecientos sesenta y cinco mil trescientos pesos argentinos ($a 4965.300), las cuales serán aprobadas por los Ministros, Secretario General de la Gobernación y titulares de los Organismos de la Constitución.
Las contrataciones hasta cuatro millones novecientos sesenta y cinco mil trescientos pesos argentinos ($a 4.965.300) serán autorizadas y aprobadas por los Ministros, Secretario General de la Gobernación y titulares de los Organismos de la Constitución, pudiendo delegar en los Directores Generales de Administración y/o Directores de Administración Contable la autorización y aprobación hasta las sumas de un millón doscientos cuarenta y un mil trescientos pesos argentinos ($a 1.241.300) y dos millones cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos pesos argentinos ($a 2.482.600) respectivamente; pudiendo además delegar en funcionarios de menor jerarquía las facultades de autorización y aprobación hasta la suma de treinta y un mil cuatrocientos pesos argentinos ($a 31.400), importe que podrá ampliarse hasta un millón doscientos cuarenta y un mil trescientos pesos argentinos ($a 1.241.300) cuando las circunstancias así lo requieran y justifiquen”.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud (Direcciones de Despacho y de Administración Contable) a sus efectos.
ARMENDARIZ