DECRETO 1226/93
LA PLATA, 15 de ABRIL de 1993.
VISTO la necesidad de establecer diversos mecanismos administrativo que
conlleven al efectivo cumplimiento de las normas de programación
presupuestaria, y
CONSIDERANDO:
Que dado el actual esquema económico-financiero y en función del proceso de
reordenamiento administrativo que lleva a cabo la Administración Provincial, es
menester dictar pautas concretas de ejecución presupuestaria;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- La realización de Servicios Extraordinarios y la
utilización de Horas de Cátedra deberán ser autorizadas con anticipación por
Decreto del Poder Ejecutivo.
A tal efecto, las Jurisdicciones y Organismos, deberán efectuar, a partir del 1° de Mayo de 1993, la programación trimestral referida a tales conceptos.
ARTICULO 2.- La Contaduría General de la Provincia se abstendrá de
ordenar el pago correspondiente a Servicios Extraordinarios u Horas de Cátedra
cuando la Jurisdicción u Organismo interesado no cuente con el Decreto que
autorice anticipadamente el gasto.
Se realizarán pedidos de fondos por separado para cada uno de los conceptos salariales mencionados, adjuntando copia de los Decretos que autorizan tales erogaciones.
ARTICULO 3.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
1º, las Jurisdicciones y Organismos remitirán, con la debida antelación, a la
Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, la programación
trimestral de Servicios Extraordinarios y Horas Cátedra, conforme al
instructivo que ese Ministerio elaborará a tal efecto.
ARTICULO 4.- Las Jurisdicciones y Organismos deberán informar, dentro de
los primeros diez días hábiles de cada mes, sobre sus respectivos estados de
ejecución presupuestaria, de acuerdo a las Resoluciones y Circulares de la
Contaduría General de la Provincia.
Asimismo, se deberán respetar estrictamente los límites fijados por los respectivos Decretos de programación presupuestaria.
ARTICULO 5.- Toda Jurisdicción u Organismo que no dé cumplimiento a lo
establecido en el primer párrafo del artículo 4°, o bien sus gastos excedan los
límites impuestos por los respectivos Decretos de programación presupuestaria,
realización de Servicios Extraordinarios y utilización de Horas de Cátedra, no
podrá recibir fondos de la Tesorería General de la Provincia.
Exceptúase de lo dispuesto en el presente artículo, los pagos de gastos
imputables a la Partida Principal «Personal», excluidos los correspondientes a
«Servicios Extraordinarios» y «Horas de Cátedra».
A los efectos del cumplimiento del presente artículo, la Contaduría General de
la Provincia no podrá ordenar pago alguno a la Tesorería Sectorial que
corresponda hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
ARTICULO 6.- Exceptúase a la Dirección General de Escuelas y Cultura de lo dispuesto en el artículo 1°, en lo atinente a Horas de Cátedra.
ARTICULO 7.- El Ministerio de Economía podrá acordar excepciones al
cumplimiento del presente Decreto, cuando razones debidamente fundamentadas así
las justifiquen.
ARTICULO 8.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de
Economía, a la Contaduría General de la Provincia y a la Tesorería General de
la Provincia y archívese.