DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 3.487
La Plata, 18 de Octubre de 1991
Visto el Expediente Nº 2.347-162/91, por el cual la Dirección Provincial de Política Industrial y de la Pequeña y Mediana Industria propone reglamentar el texto del Decreto- Ley Nº 10.119/83, y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente a la política industrial del Gobierno Provincial establecer un marco legal que determine mas ajustadamente las condiciones y características de los agrupamientos industriales;
Que debe determinarse el modo de implementación de las obras básicas de equipamiento obligatorio según las caracterización de los agrupamientos industriales;
Que es necesario fijar normas para la presentación de las solicitudes de creación de agrupamientos industriales;
Que ha intervenido la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º– Apruébase la reglamentación del Decreto- Ley Nº 10.119/83 de Parques y Sectores Industriales Planificados cuyo texto como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º– El presente Decreto será refrendado
por el señor Ministro Secretario en el
Departamento de Economía.
Art. 3º– Regístrese, notifíquese al señor
Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, tome
conocimiento la Contaduría General de la Provincia y pase a la Dirección
Provincial de Política Industrial y de la Pequeña y Mediana Industria a sus
efectos. Cumplido, archívese.
ANEXO I
Art. 1º– En los agrupamientos industriales
a los cuales resultaren aplicables ordenanzas municipales o reglamentos que
condicionen la adquisición o transferencia de parcelas o actividad cierta o
limiten de algún modo el derecho de propiedad, tales cláusulas deberán contar
en los instrumentos de compraventa y ser transcriptos en cualquier otro que
afecte algún derecho real de los inmuebles.
Art. 2º– Los Parques Industriales, según el
origen de la iniciativa para su creación comprenderán las siguientes clases:
Inciso 1): Parques Industriales Oficiales: Serán los originados por iniciativas
de los Gobiernos de la Provincia o de las Municipalidades o en combinación de
éstos.
Inciso 2): Parques Industriales Privados: Serán los originados por iniciativas
de particulares, incluyendo modalidades cooperativas.
Inciso 3): Parques Industriales Mixtos: Serán los originados por el conjunto de
iniciativas oficiales y particulares, del modo y forma participativa que se
determine para su constitución y funcionamiento en su respectivo contrato.
Un Parque Industrial oficial, privado o
mixto, podrá cambiar de clase si a juicio de su titular y la previa
verificación de la Autoridad de Aplicación, se hubieran alterado profundamente
o dejado de existir las razones de origen. Tal cambio deberá ser aprobado mediante
decreto del Poder Ejecutivo.
La superficie de un agrupamiento industrial
deberá estar subdividido mediante planimetría aprobada por la Dirección de
Geodesia, o bien, en el caso de grandes conjuntos industriales vacantes,
mantener la unidad parcelaria de origen si se realizara la explotación mediante
contratos de arrendamiento.
La Autoridad de Aplicación podrá prestar
asistencia técnica a los Parques Industriales del territorio provincial.
La Provincia podrá concurrir con apoyo
financiero para promover la creación o para impulsar la consolidación de los
Parques Industriales. Podrá asimismo disponer, mediante la intervención de sus
organismos ejecutivos, la realización de obras que perfeccionen el grado de
equipamientos del agrupamiento industrial.
Art. 3º– Los Sectores Industriales
Planificados, según el origen de la iniciativa para su creación comprenderán
las siguientes clases:
Inciso 1): Sectores Industriales Planificados Oficiales: Serán los originados
por iniciativas Provinciales y/o Municipales.
Inciso 2):
Sectores Industriales Planificados Mixtos: Serán originados por el
conjunto de iniciativas oficiales y privadas del modo y forma que se determine
para su constitución en su respectivo reglamento o contrato.
Las obras básicas de ejecución obligatoria
de los Sectores Industriales Planificados se construirán en la medida de las
necesidades y posibilidades de los establecimientos que se radiquen en el
agrupamiento. Esta responsabilidad diferida de ejecutar obras inhabilita a las
iniciativas exclusivamente privadas para la creación de sectores Industriales
Planificados dentro de la misma localidad.
Un Sector Industrial Planificado podrá
transformarse en Parque Industrial una vez realizadas las obras básicas de
ejecución obligatoria.
La Autoridad de Aplicación podrá prestar
asistencia técnica a los Sectores Industriales Planificados del territorio
provincial.
La Provincia podrá concurrir con apoyo
financiero para promover la creación o para impulsar la consolidación de los
Sectores Industriales Planificados. Podrá asimismo disponer, mediante la
intervención de sus organismos ejecutivos, la realización de obras que
perfeccionen el grado de equipamiento del agrupamiento industrial.
Art. 4º– La documentación necesaria para la
creación de un agrupamiento industrial que se presente ante la Autoridad de
Aplicación contendrá como mínimo:
Inciso 1): Individualización del titular, domicilio real y constituido de
acuerdo a lo prescripto por el Artículo 24 del Decreto- Ley Nº 7.647/70 y designación de apoderado, si
correspondiera. Los titulares deberán presentar las constancias que acrediten
la propiedad de los bienes sobre los que se proponga la creación del
agrupamiento industrial y el contrato societario en su caso.
Inciso 2): Determinación de la clase
del agrupamiento industrial a crear.
Inciso 3): Planos de la zona ubicando los terrenos propuestos en relación a la
planta urbana dominante, rutas y accesos pavimentados y demarcación de la
totalidad de la zona industrial a la que pertenecerá el agrupamiento.
Inciso 4): Plano de mensura de la subdivisión
interna del agrupamiento, aprobado por la Dirección de Geodesia en el caso de
Sectores Industriales Planificados o en condiciones de presentación ante la
misma en el caso de Parques Industriales. En los casos de reaprovechamiento de
grandes conjuntos industriales vacante, si resultare conveniente mantener la
unidad parcelaria, deberá adjuntarse el plano original de subdivisión que
acredite la correspondiente individualización catastral.
Inciso 5): Documentación técnica requerida por el
Artículo 6 del Decreto- Ley Nº
10.119/83. En los casos de reaprovechamiento de grandes conjuntos
industriales vacantes, deberá adjuntarse el relevamiento de los hechos constructivos
existentes, complementados, si fuere necesario, con los requisitos exigidos en
el Artículo 6, del Decreto- Ley Nº
10.119/83.
Inciso 6): Copia de la Ordenanza que identifique como Zona Industrial al área a
que pertenecerá el agrupamiento.
Inciso 7) :Certificación de la aptitud hidráulica de los terrenos y
verificación de niveles relativos que aseguren el escurrimiento hidráulico
superficial.
Inciso 8): Informe sobre las características del futuro abastecimiento de agua,
disponibilidad de agua subterránea y niveles de napas aptas.
Inciso 9):
Informe sobre el valor soporte promedio del terreno propuesto.
Inciso 10): Proyecto de Reglamento de
funcionamiento, en el caso de agrupamientos industriales privados o mixtos.
Inciso 11): En el caso de proponerse la creación de Sectores Industriales
Planificados Mixtos sobre áreas de zona industrial con parcelamiento
preexistentes de múltiples propietarios, la adhesión de cada uno de ellos podrá
ser verificada mediante la apertura de un Registro de Oposición, con arreglo a
las previsiones de la Ley Orgánica de las Municipalidades, donde se someta a la
consideración el cambio de denominación y el reglamento de funcionamiento. Se
considerará invalidada la propuesta cuando la oposición iguale o supere al diez
por ciento (10%) de la superficie asignada al agrupamiento. Las constancias de
haberse efectuado el Registro de Oposición y copia del Acta de Cierre con sus
resultados deberán ser acompañadas al resto de la documentación.
El otorgamiento de aprobación previa a la
creación de un agrupamiento industrial, no crearán bajo ninguna circunstancia
exclusividad al mismo dentro de los límites físicos del Partido de
implementación ni de su zona de influencia.
La Provincia no será responsable ante
terceros por el incumplimiento por parte del titular, de los compromisos
asumidos en su propuesta, salvo que participe en tal carácter.
La demora en la ejecución o la inexistencia
total o parcial de las obras básicas de ejecución obligatoria eximirá a la
Provincia de cualquier responsabilidad legal derivada de la falta de
cumplimiento del titular de éstas o cualquier otra cláusula de venta.
La aprobación previa de anteproyectos de
futuros Parques Industriales será otorgada mediante Disposición de la Dirección
Provincial de Política Industrial y de la Pequeña y Mediana Industria.
Art. 5º– La aprobación de un agrupamiento
industrial, de cada una de sus etapas o de sus ampliaciones, se efectuará en
todos los casos mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
Inciso a): En el caso de Parques Industriales, previamente
al dictado del acto administrativo de creación, deberá certificarse por medio
de la Autoridad de Aplicación la terminación y estado de operabilidad de las
obras básicas de ejecución obligatoria. Deberá además el titular presentar
plano aprobado de subdivisión y mensura del agrupamiento a crear, si no hubiese
sido adjuntado al solicitar aprobación previa.
Inciso b): En el caso de Sectores Industriales
Planificados, el dictado del acto administrativo de creación corresponderá una
vez que la Autoridad de Aplicación apruebe la concreción de las obras
correspondientes.
Inciso c): La inexistencia de Decreto de creación
mantiene de hecho, en el área no habilitado. La situación de “Parcelas en zona
industrial”, con las restricciones a las ventas que se hubiesen impuesto en el
plano de subdivisión y mensura y sin ninguna otra caracterización ni promoción
que la correspondiente a este tipo de situación urbana.
Art. 6º– La documentación a presentar, en
cumplimiento de los requisitos previstos, contendrá como mínimo:
Inciso 1): Camino pavimentado: Comprende plano
general del agrupamiento, con indicación del acceso desde calle pública
pavimentada y pavimentos internos. Deberá señalarse el tipo de pavimento,
perfiles de calzada, ancho útil, radios de curvatura y todo otro dato que el
profesional actuante estime de interés. En el caso de reaprovechamiento de
grandes conjuntos industriales vacantes deberá demarcarse en plano los sectores
de los pavimentos existentes que a dos calzadas de tránsito general, los reservados
para uso privado, los destinados a estacionamiento público, etc.
Inciso 2): Provisión de red de energía eléctrica:
Comprende plano general de la red de distribución de corriente alterna
trifásica tetrafilar (3 x 380/220), indicando ingreso de energía al predio,
cámaras transformadoras, capacidad prevista, secciones y otras características
de la red, previsión de líneas de mayor tensión y todo otro dato que el
profesional actuante considere de interés.
Inciso 3): Comunicaciones: Constancia de solicitud
ante la prestataria para provisión de pares telefónicos a cada una de las
fracciones e informe o contestación de la misma sobre la viabilidad del pedido.
Inciso 4): Desagües Industriales: Plano de la red
interna de conducción de efluentes industriales, ya tratados por los
respectivos propietarios, desde cada una de las fracciones hasta el cuerpo
receptor previsto, incluyendo si correspondiera la traza y características de
la conducción externa y las correspondientes servidumbres autorizando el paso
en caso de atravesar predios de terceros. Características generales, detalle de
secciones y/o diámetros de conductos.
Inciso 5): Cerco perimetral y forestación de banda
perimetral: Descripción de las características del cerco adoptado. Memoria
técnica de la forestación prevista; especies, variedades, espaciamientos,
implantación, cuidados y forestación complementaria de aceras.
Los requisitos para la aprobación previa
consignados en el Artículo 6 del Decreto- Ley Nº 10.119/83 serán considerados
como “Obras básicas de ejecución obligatoria”, para todos los agrupamientos
industriales. Tales obras serán de realización previa en el caso de Parques
Industriales y de realización diferida y progresiva en el caso de Sectores
Industriales Planificados. Si por razones fundadas la Autoridad de Aplicación
determinase que alguna obra excluida del listado precedente fuese
imprescindible para la ejecución y/o funcionamiento de un agrupamiento
industrial, podrá exigir la inclusión de la misma en la propuesta.
La presentación de la documentación prevista
en el Artículo 6 del Decreto- Ley Nº
10.119/83 no exime a los titulares privados de la correspondiente aprobación
técnica y administrativa ante la municipalidad de pertenencia y de acuerdo a
las normas específicas que la misma determine.
Art. 7º– La superficie mínima para
Agrupamientos Industriales correspondientes a localidades con una determinación
de población de hasta treinta y seis mil (36.000) habitantes será de seis
hectáreas (6 Has) o una hectárea (1 Ha) por cada mil (1000) habitantes, lo que
resulte mayor.
La superficie mínima para Agrupamientos
Industriales correspondientes a localidades con una determinación de población
superior a treinta y seis mil (36.000) habitantes será de treinta y seis
hectáreas (36 Has) más de una hectárea (1 Ha) por cada diez mil habitantes
(10.000) entre treinta y seis mil (36.000) y doscientos seis mil (206.000)
habitantes, más una hectárea (1 Ha) por cada veinticinco mil (25.000)
habitantes que superen los doscientos seis mil (206.000) habitantes.
La superficie mínima de los agrupamientos
propuestos sobre grandes establecimientos industriales vacantes será de seis
hectáreas (6 Has).
El Poder Ejecutivo, por la vía de excepción
podrá contemplar situaciones particulares en municipalidades donde la
subdivisión existente impida acceder a las superficies previstas.
A los efectos de la determinación de la
población se contabilizarán los habitantes alojados en núcleos urbanos ubicados
en un radio de treinta (30) kms. del emplazamiento del agrupamiento y dentro de
los límites del partido. El cálculo se hará en base a cifras del último censo
nacional de población publicado.
Las superficie mínimas consignadas están
referidas al área total a ocupar por el agrupamiento, incluyendo calles
colectoras o franjas a ceder sobre cursos de agua si correspondiere.
El frente y la superficie mínimos de las
parcelas industriales será de cuarenta metros (40 metros) y dos mil metros
cuadrados (2000 M2) respectivamente.
La cantidad mínima de parcelas de un agrupamiento
industrial será de quince (15) lotes industriales o dos (2) lotes por hectárea,
lo que resulte mayor.
En agrupamientos propuestos sobre grandes
conjuntos industriales vacantes, la superficie cubierta mínima reaprovechable
será de veinte mil metros cuadrados (20.000 m2), medida como proyección sobre planta baja.
El área verde obligatoria estará constituida
por la banda perimetral forestada, la que ocupará como mínimo el diez por
ciento (10%) de la superficie del Agrupamiento Industrial pudiendo computarse
en tal superficie las restricciones sobre cursos de agua que afecten el predio.
El ancho mínimo de la banda perimetral será de quince metros (15 m).
En agrupamientos industriales privados
deberá cederse a la Municipalidad correspondiente hasta el cuatro por ciento
(4%) de la superficie para reserva de uso público, debiendo tal reserva usarse
exclusivamente para desarrollar funciones complementarias, afines o compatibles
con los objetivos del Agrupamiento.
Los Parques Industriales deberán tener protegido
su perímetro con un tendido continuo de alambre tejido de malla romboidal, con
una altura mínima de dos metros (2 m), sostenido por postes de hormigón. Los
Sectores Industriales Planificados deberán tener igual protección sobre calles
externas pavimentadas. El resto de su perímetro podrá ser protegido mediante
alambrado de 7 hilos del tipo “Vialidad”.
El ancho mínimo de calles a ceder será de
veinte metros (20 m). El ancho mínimo de calzada pavimentada a ceder será de
siete metros (7 m). El radio mínimo de rotondas, a centro de pavimento, será de
veinte metros (20 m).
El Ingreso de los Agrupamientos Industriales
se producirá, por acceso único, salvo conveniencia fundada de diseño,
imposibilidad manifiesta o característica normada referida a alguna industria
en particular.
Cuando en los agrupamientos industriales se
previeran áreas destinadas al servicio de apoyo urbano, industrial o de rutas,
aun en el caso de integrarse al diseño, no se las considerará pertenecientes al
mismo en lo referente a las obligaciones y beneficios que su inclusión supone,
ni se tendrá en cuenta el área ocupada para la determinación de la superficie
mínima.
Determínase en general para todos los
agrupamientos industriales un Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) = 0,6 y un
Factor de Ocupación Total (F.O.T.) = 1,2, sujetos a ajuste de acuerdo a los
indicadores de cada Municipalidad. No se establecerán en el reglamento retiro
de frente, fondo o laterales, los que de considerarse necesarios deberán ser
consignados en los reglamentos de funcionamiento o determinados por ordenanza
municipal.
A los fines de la realización de las obras
básicas de ejecución obligatoria, la creación de los Parques Industriales podrá
ser dividida en etapas. Cada una de ellas deberá estar unida secuencialmente a
la anterior de modo de producir un crecimiento progresivo y vinculante del
agrupamiento.
La cantidad de etapas y la resolución
propuesta para cada una de ellas serán evaluadas por la Autoridad de
Aplicación, no pudiendo comprender cada una de ellas una cantidad menor a 15
(quince) fracciones industriales.
El fraccionamiento en etapas no exime al
titular de la obligación de incluir en la primera de ellas la ejecución total
de las obras de conexión a redes de energía, pavimentos externos y cuerpo receptor
de efluentes industriales.
En caso de otorgarse aprobación previa para
la construcción de un Parque Industrial, serán fijados plazos para la ejecución
de las obras básicas obligatorias debido a que la creación del agrupamiento
sólo se efectivizará una vez concluidas y verificado el estado de
funcionamiento por la Autoridad de Aplicación.
Las ampliaciones en cualquiera de los 13
Parques Industriales Oficiales existentes a fecha de sanción del Decreto- Ley
Nº 10.119/83, seguirán denominándose
“Parques Industriales” a pesar de poder ordenar su crecimiento del modo
previsto para los Sectores Industriales Planificados.
Los agrupamientos industriales oficiales
podrán anexar superficies de terrenos linderos del dominio de terceros siempre
que: exista establecimiento o proyecto aprobado en los terrenos a anexar; no se
malogre el diseño original del conjunto; se cumplan las demás disposiciones del
presente Decreto reglamentario.
En el caso de agrupamientos propuestos sobre
parcelamientos existentes predominantemente industriales o grandes
conjuntos industriales vacantes del
Gran Buenos Aires o Gran La Plata, y en circunstancias de resultar su creación
conveniente a los intereses Provinciales, el Poder Ejecutivo podrá aprobar por
vía de excepción las diferencias de diseño observables en relación a las
previsiones del presente Decreto Reglamentario.
Art. 8º– La cesión de calles y fracciones al
igual que el dominio de la banda perimetral forestada deberán quedar fijados en
la planimetría aprobada por la Dirección de Geodesia con anterioridad a la
creación de cada agrupamiento industrial, ya se trate de Parques Industriales o
de Sectores Industriales Planificados.
No será obligatoria la cesión de calles
cuando se mantenga la unidad parcelaria de origen por reutilización de grandes
conjuntos industriales vacantes que impidan o desaconsejen la subdivisión del
bien, lo permita el sistema de explotación previsto por el patrocinador y lo
autorice expresamente la Autoridad de Aplicación.
En los casos en que no corresponda la cesión
de calles públicas, el patrocinador deberá dejar expresa constancia autorizando
el libre ingreso y circulación del personal y vehículos en servicios de la
administración provincial o municipal.
Solamente, en caso de proyectos de agrupamientos
industriales sobre hechos catastrales o constructivos que impidan la
subdivisión podrá resolverse como “restricción al uso” al área correspondiente
a la banda perimetral forestada obligatoria.
Art. 9º– Si se accediera mediante alquiler o
comodato al uso de predios y/o edificios en un agrupamiento industrial, las
obligaciones que establezca la legislación nacional y/o provincial vigente y
las que surjan de las ordenanzas municipales, referidas al ejercicio de la
actividad que se ejerza, recaerán sobre el arrendatario o comodatario, salvo
disposición en contrario prevista en el contrato o en el reglamento de
funcionamiento.
Art. 10º– Las calles públicas y los
pavimentos que sobre ellas mismas se ejecuten pertenecerán a la Municipalidad
constando la cesión en los planos de subdivisión.
Las redes de servicios públicos, sean
telefónicas, de energía, gas, etc. pertenecerán a las prestatarias, del modo
que dispongan sus reglamentos de servicio.
El cuidado de la banda perimetral forestada,
aun en el caso de haber sido cedida por planimetría aprobada a la
Municipalidad, estará en todos los casos al cuidado de la administración del
agrupamiento y no tendrá carácter de “área pública”.
Las bandas perimetrales forestadas podrán
ser utilizadas para emplazar elementos auxiliares o complementarios de redes de
servicios públicos.
Las características y alcances de la
prestación de servicios comunes reservados por el patrocinador serán fijados en
el reglamento de funcionamiento.
Mediante convenio con el titular de la
Municipalidad podrá asistir total o parcialmente a los agrupamientos
industriales mediante prestación de servicios de alumbrado, conservación de la
vía pública, bacheo, recolección de residuos, etc. La determinación de la tasa
correspondiente y la modalidad de cobro será atribución Municipal.
Art. 11º– Debido a reestructuraciones
administrativas de la Autoridad de Aplicación, donde dice “Dirección Provincial
de Industria” deberá entenderse “Dirección Provincial de Política Industrial y
de la Pequeña y Mediana Industria”.