DEROGADO POR DECRETO 388/07

 

DECRETO 454/92

 

LA PLATA, 4 de FEBRERO de 1992.

 

     VISTO, la necesidad de precisar las pautas bajo las cuales se deben liquidar las compensaciones que en concepto de viáticos y movilidad percibe el personal de la Administración Pública Provincial, y

 

CONSIDERANDO:

 

     Que el régimen actualmente en vigencia –Decreto nº 998/77 y sus modificatorios- establece las autoridades con competencia para autorizar y aprobar los viáticos y dispone que “la liquidación se efectuará mediante comunicación que deberán formular a las Direcciones de Administración Contable o Dependencias que hagan sus veces, los funcionarios mencionados precedentemente” (artículo 1º, apartado IV, Decreto citado);

 

     Que dicha normativa no prevé formalidad alguna a la que deba ajustarse la comunicación señalada, circunstancia que torna necesario fijar pautas mínimas que permitan homogeneizar en las diversas jurisdicciones las modalidades que se utilizan, a la vez que registrar las causas que motivan el pago de tales compensaciones y la extensión de las mismas en cada caso;

 

     Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Incorpórase como tercer y cuarto párrafo del apartado IV, artículo 1º del Decreto nº 998/77, los siguientes textos:

 

     “La comunicación mencionada se volcará en una planilla que contendrá los siguientes datos como mínimo:

a)      Nombre y apellido del agente;

b)      Cargo que desempeña y número de legajo;

c)      Lugar de la comisión;

d)      Cantidad de días de la comisión y porcentajes (valor por día) unitario y total;

e)      Importe total de la planilla (en letras) y conformidad del agente con la respectiva liquidación;

f)        Importe total de la planilla (en letras) y conformidad del agente con el pago de la liquidación;

g)      Detalle diario de la o las comisiones realizadas en el mes (lugar y valor por día)

 

     Cuando por razones de servicio los Ministros, Secretarios de la Gobernación o Asesor General de Gobierno, o sus reemplazantes naturales, encomienden comisiones de carácter “reservado” a funcionarios con rango no inferior a Sub Director o equivalente, será suficiente la comunicación de la autoridad respectiva con indicación de los datos consignados en los incisos a), b) y d), para que las Direcciones de Administración Contable u oficinas que hagan sus veces confeccionen las liquidaciones y efectúen los pagos no correspondientes, bajo constancia”.

     La facultad de encomendar comisiones de carácter “reservado”, podrá delegarse en los Sub Secretarios o su equivalente.

 

ARTICULO 2º.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.