DEROGADO POR DECRETO 388/07
DECRETO 454/92
LA PLATA, 4 de FEBRERO de 1992.
VISTO, la necesidad de precisar las pautas bajo las cuales se deben liquidar las compensaciones que en concepto de viáticos y movilidad percibe el personal de la Administración Pública Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que el régimen actualmente en vigencia –Decreto nº 998/77 y sus modificatorios- establece las autoridades con competencia para autorizar y aprobar los viáticos y dispone que “la liquidación se efectuará mediante comunicación que deberán formular a las Direcciones de Administración Contable o Dependencias que hagan sus veces, los funcionarios mencionados precedentemente” (artículo 1º, apartado IV, Decreto citado);
Que dicha normativa no prevé formalidad alguna a la que deba ajustarse la comunicación señalada, circunstancia que torna necesario fijar pautas mínimas que permitan homogeneizar en las diversas jurisdicciones las modalidades que se utilizan, a la vez que registrar las causas que motivan el pago de tales compensaciones y la extensión de las mismas en cada caso;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Incorpórase como tercer y cuarto párrafo del apartado IV, artículo 1º del Decreto nº 998/77, los siguientes textos:
“La comunicación mencionada se volcará en una planilla que contendrá los siguientes datos como mínimo:
a) Nombre y apellido del agente;
b) Cargo que desempeña y número de legajo;
c) Lugar de la comisión;
d) Cantidad de días de la comisión y porcentajes (valor por día) unitario y total;
e) Importe total de la planilla (en letras) y conformidad del agente con la respectiva liquidación;
f) Importe total de la planilla (en letras) y conformidad del agente con el pago de la liquidación;
g) Detalle diario de la o las comisiones realizadas en el mes (lugar y valor por día)
Cuando por razones de servicio los Ministros, Secretarios de la Gobernación o Asesor General de Gobierno, o sus reemplazantes naturales, encomienden comisiones de carácter “reservado” a funcionarios con rango no inferior a Sub Director o equivalente, será suficiente la comunicación de la autoridad respectiva con indicación de los datos consignados en los incisos a), b) y d), para que las Direcciones de Administración Contable u oficinas que hagan sus veces confeccionen las liquidaciones y efectúen los pagos no correspondientes, bajo constancia”.
La facultad de encomendar comisiones de carácter “reservado”, podrá delegarse en los Sub Secretarios o su equivalente.
ARTICULO 2º.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.