LEY 13731

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 291, inciso 4), del Código Fiscal, Ley 10.397, T.O. Resolución del Ministerio de Economía 120/04 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Articulo 291.- Están exentas del pago de tasas las siguientes       actuaciones administrativas:

 

4) Los testimonios, partidas de estado civil o cualquier otra actuación del Registro Provincial de las Personas gravada por la Ley Impositiva o ley especial, cualquiera sea el destino, cuando las personas que la soliciten presenten certificado de pobreza, expedido por autoridad competente, de ellas y de sus hijos menores de dieciocho años de edad u otros incapaces que se hallen a su cargo y las realizadas por instituciones de beneficencia con respecto a los documentos correspondientes a sus pupilos. No será  necesario acreditar tal circunstancia en los casos previstos en los siguientes incisos:

 

a) Para obtener el primer Documento Nacional de Identidad de     todos los niños de cero (0) a seis (6) meses de edad, nacidos     en el territorio provincial, para su actualización a los ocho (8) años y su renovación a los dieciséis (16) años.

b) Para promover la demanda por accidente de trabajo.

c) Para tramitar jubilaciones, pensiones y subsidios.

d) Para inscripción escolar.

e) Para adopciones.

f) Para trasladar cadáveres y restos.

g)Para trabajadores comprendidos en el beneficio del salario     familiar.

h) Para la tenencia de hijos.

i) (Inciso VETADO por el Decreto de Promulgación nº 2739/07 de la presente Ley) Para tramitar certificados de supervivencia.

 

El Poder Ejecutivo reglamentará las excepciones previstas.

 

ARTICULO 2.- Derógase el inciso 18) del artículo 291 del Código Fiscal, Ley 10.397 T.O. Resolución del Ministerio de Economía 120/04 y modificatorias.


ARTICULO 3.- La presente Ley regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DECRETO 2739/07

 

La Plata, 16 de octubre de 2007

 

  VISTO lo actuado en el expediente Nº 2.200-2706/06, correspondiente a las actuaciones legislativas PE-17-06/07, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 27 de septiembre del corriente año, mediante el cual se modifica el artículo 291 inciso 4° del Código Fiscal, Ley Nº 10.397 T.O Resolución del Ministerio de Economía N° 120/04 y modificatorias, y

 

  CONSIDERANDO:

 

Que el texto sancionado reconoce su origen en el Mensaje N° 1558 del Poder Ejecutivo, ingresado a la Honorable Legislatura con fecha 6 de noviembre de 2006;

Que el mismo tenía como objeto desgravar de tasas administrativas situaciones que hacen a derechos inalienables de las personas;

 

Que el proyecto en análisis fue aprobado con modificaciones por la Honorable Legislatura, entre ellas la incorporación de un apartado i), al inciso 4° del artículo 291 del Código Fiscal, con el objeto de eximir del pago de tasas “los trámites de certificados de supervivencia.”;


Que resulta observable la incorporación aludida toda vez que para obtener un certificado de supervivencia no se requiere testimonios, ni partidas de estado civil;

 

Que dichos certificados se encuentran regulados por el Decreto N° 1824/06 que les ha asignado naturaleza de servicio a la expedición de los mismos y por lo tanto no pueden resultar alcanzados por el Código Fiscal, toda vez que no se trata de tasas administrativas;

 

Que en tal sentido se ha expedido el Ministerio de Gobierno;

 

Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado, haciendo ejercicio de la facultad conferida por el artículo 108 y 144 inciso 2° de nuestra Ley Fundamental;


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

  ARTICULO 1°. Vetar el apartado i) del inciso 4° del artículo 291 del Código Fiscal Ley Nº 10.397, (T.O Resolución del Ministerio de Economía N° 120/04 y modificatorias) en el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 27 de septiembre de 2007, al que hace referencia el Visto del presente.

 

ARTICULO 2°. Promulgar el texto sancionado con excepción de la observación dispuesta en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3°. Comunicar a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.-

 

  Florencio Randazzo

Felipe Solá

  Ministro de Gobierno

Gobernador