Fundamentos de la Ley 13735

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se modifica parcialmente !a Ley Nro. 13.296 que oportunamente autorizara a contraer un préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por hasta la suma total de dólares estadounidenses trescientos cincuenta millones (U$S 350.000.000), destinado a financiar parcialmente el "Programa de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires", bajo la modalidad de Programa de Préstamo Adaptable (APL por sus siglas en inglés) diseñado para ser financiado por dos préstamos.

El convenio de préstamo concretado en el marco de la mencionada Ley Nro. 13.296 que corresponde al primer tramo del programa precedentemente aludido, identificado como APL 1, se suscribió con fecha 8 de marzo de 2005, por la suma total de dólares estadounidenses doscientos millones (U$S 200.000.000).

Con relación al convenio de préstamo correspondiente al segundo tramo del programa precedentemente aludido, identificado como APL 2, cabe aclarar que la mencionada Ley contempló la autorización al Poder Ejecutivo para acordar y suscribir el correspondiente convenio para la ejecución del segundo tramo por la suma de dólares estadounidenses ciento cincuenta millones (U$S 150.000.000).

En ese orden se acordaron los términos del convenio de préstamo para el segundo tramo, denominado "Proyecto de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires - Fase II. En el marco de dichos acuerdos se consideró oportuno y conveniente ampliar el monto del mismo, llevándolo hasta la suma de dólares estadounidenses doscientos setenta millones (U$S 270.000.000).

Corresponde aclarar que el artículo primero de la ley cuya sanción se propicia, consolida el monto cuyo endeudamiento se autorizara mediante la Ley Nro. 13.296 y el incremento del monto del préstamo para el APL 2, cuyo endeudamiento se autoriza mediante la presente ley, en la suma de dólares estadounidenses cuatrocientos setenta millones (U$S 470.000.000).

En orden a lo precedentemente expuesto, el "Programa de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la provincia de Buenos Aires" alcanza un costo total estimado de dólares estadounidenses seiscientos veintiocho millones quinientos mil (U$S 628.500.000). Ello resultante de adicionar al monto del financiamiento aludido en el párrafo anterior, los recursos de contrapartida local comprometidos y a comprometer, en el marco de las obligaciones establecidas en el convenio de préstamo suscripto respecto del APL 1 y a suscribir para el APL 2. Con relación a este último, el monto de la contrapartida prevista asciende a dólares estadounidenses noventa y un millones quinientos mil (U$S 91.500.000).

Por las razones explicitadas, resulta pertinente el dictado de una nueva ley que con carácter modificatorio de la Ley Nro. 13.296, autorice el endeudamiento de la provincia acorde con el incremento del monto del APL 2.

El propósito que nos impulsa a llevar adelante el programa, es la decisión del gobierno provincial de mejorar la provisión de servicios de infraestructura en la provincia, dentro de un marco de responsabilidad fiscal. A través de las mejoras de los servicios, el programa tiende a apoyar el retorno aun camino de crecimiento económico sustentable, para mitigar la pobreza y aumentar la equidad social.

En virtud de la ejecución los proyectos llevados a cabo en el marco del programa, comprendidos en el APL 1 con más los previstos en el APL 2, se espera alcanzar los siguientes resultados:

 

·                    970 km. de rutas de alta prioridad de la red vial pavimentada no concesionada, para apoyar la reactivación de la economía provincial y fortalecer la competitividad regional.

 

·                    970.000 usuarios conectados a los servicios de agua y/o cloacas, la mayoría de los cuales pertenecen a segmentos de bajos ingresos y áreas de alta vulnerabilidad del Conurbano Bonaerense.

 

Para alcanzar estas metas se prevé la ejecución de obras viales en la red interurbana y urbana, como así también mejoras en accesos a determinados puertos y localidades. Estas obras se complementan con acciones destinadas a mejorar la gestión del mantenimiento y la seguridad vial, orientadas a dotar de sustentabilidad a las inversiones realizadas.

En otro orden, se realizarán obras de ampliación de la red secundaria de agua y cloaca, con alto impacto sobre la calidad de vida y la salud de la población beneficiada.

El programa contempla además obras de drenaje urbano destinadas a disminuir los riesgos de inundaciones.

El proyecto de ley que se somete a vuestra consideración contiene la pertinente autorización para tomar el empréstito en lo que corresponde al incremento del APL 2 precedentemente explicitado y así mismo incluye un conjunto de disposiciones instrumentales vinculadas con la ejecución del programa en lo que respecta al "Proyecto de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires - Fase II".

Integran la presente ley como apéndices, el convenio de préstamo, con sus anexos y demás instrumentos complementarios, los que se adjuntan a los fines de su tratamiento, a saber:

 

·                    Apéndice 1: convenio de préstamo.

 

·                    Apéndice 2: condiciones generales para préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

 

·                    Apéndice 3: normas para contrataciones bajo préstamos del BIRF y créditos de la AIF

 

·                    Apéndice 4: normas para selección y contratación de consultores por parte de prestatarios del Banco Mundial.

 

·                    Apéndice 5: lineamientos básicos para sistemas de gestión para programas con financiamiento de organismos multilaterales de crédito.

 

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad