DECRETO 1074/86.

 

LA PLATA, 27 de FEBRERO de 1986.

 

VISTO el presente expediente 2211-25.079/­85, por el que el Servicio Penitenciario de la Provincia solicita ­la modificación del Decreto nº 1206/85, mediante el cual se regla­menta la prestación del servicio de racionamiento alimentario al ­personal que el mismo consigna, en el sentido de incluir a diversos agentes a los cuales la normativa no confiere el derecho en cuestión, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la rectificación pretendida, respecto ­del personal que cumple la prestación de servicios de conformidad ­estricta con la legislación vigente en la materia y sufre un recar­go de 5 horas o más de la jornada laboral, por motivos insoslaya­bles que requieran de la continuidad de las tareas a su cargo y fueran comprobables fehacientemente, obedece a razones de real necesi­dad, las cuales revisten la calidad de causantes suficientes para ­que se le otorgue el beneficio de media ración ante tal alternati­va;

 

Que en mérito de la valoración expuesta, similar criterio es aplicable al personal de Canteras, Talleres y Custodia que desarrolla tareas en la Unidad 2 (Sierra Chica) dependiente de la citada Repartición, como asimismo a aquel agente que, sea­ oficial, suboficial o guardia, registrará diariamente horario full-­time, entendiéndose el servicio que supere las 8 horas continuas de labor, con lo cual se cubriría "prima-facie" el vacío legal verifi­cado;

 

Que los fundamentos vertidos en autos, basados en la experiencia de funcionarios competentes en la especie, reflejan el carácter indispensable de ampliar los términos de tal cuerpo legal en la dirección reseñada, obteniendo así la salvaguar­da de la finalidad perseguida por la Repartición recurrente;

 

Habiéndose procedido de conformidad con la vía que torna admisible la excepción peticionada, atento lo manifestado por el Departamento Auditoría de la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno, lo informado por la Contadu­ría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 2º del Decreto nº 1206/85, el  cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2.- En el comedor de la Jefatura del Servicio Penitenciario de la Provincia y en el de los Casinos de cada una de las Unidades, Escuela Superior, Escuela de Ca­detes, División Traslado de Detenidos y Destacamento El Dique, tendrán derecho a racionamiento elaborado en los mismos, los agentes que cumplan los siguientes horarios:

 

- Personal que cumple horario de veinticuatro (24) horas por cuarenta y ocho (48) horas o veinticuatro (24) horas por veinticuatro (24) horas: Una ración completa para los días trabajados.

 

- Personal que cumple horario de doce (12) horas por treinta y seis (36) horas: Media ración completa para los días trabajados.

 

- Jefes superiores, Jefes y Oficiales que cumplen horario Full-Time: Media ración diaria para los días trabajados; entendiéndose por horario Full-Time el servicio que supere las ocho (8) horas continuas de labor.

- Personal que ingresando en tiempo y forma a sus labores, su­fre un recargo de cinco (5) horas o más, observando muy espe­cialmente que, el horario de ingreso sea cumplimentado estrictamente, que el recargo obedezca a razones de servicio comprobables, que deberá cumplimentarse con las horas normales que ­para la tarea asignada prevea el horario, siendo el excedente el que debe cumplir con las horas descriptas como recargo para acceder al derecho de: Media ración completa.

 

- Personal de Canteras, Talleres y Custodia que desarrolla tareas en la Unidad 2 (Sierra Chica): Media ración completa.

 

- Personal que cumplimente diariamente horario Full-Time, siendo su categoría en forma indistinta Oficial, Suboficial o Guardia: Media ración completa”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, dése al "Boletín Oficial" y remítase al SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.