Fundamentos de la Ley 13986
El presente proyecto de ley, tiene por finalidad, la reforma de los artículos 310; 315 y la incorporación del artículo 318 bis del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Ello con el fin de lograr mayor operatividad y efectividad del instituto de la caducidad de instancia, garantizando así, el acceso a una justicia eficiente y efectiva. Analizando el accionar de la Justicia, se pueda aseverar que los juzgados se encuentran sometidos a una tensión, que se manifiestan especialmente en dos aspectos: Incremento de las demandas tanto en cantidad como en calidad por parte de los justiciables. Tensión por el tiempo, que exige cada vez mayor celeridad en la prestación del servicio de justicia y en el manejo de la información necesaria para la adopción de decisiones. Respecto a este último párrafo existe una corriente generalizada tendiente a lograr procesos eficientes. La caducidad de instancia es una institución procesal aplicable a los procesos dispositivos, en virtud de la cual la inactividad de la parte sobre quien pesa la carga de impulsar el procedimiento, durante determinado lapso, de oficio o a pedido de la parte contraria, el juzgado y/o tribunal puede declarar el cese del curso de la instancia. Los fundamentos sobre los que se asienta el instituto de la caducidad de instancia, dividen a la doctrina en subjetiva (presunción tácita de abandono de la instancia); objetivas (la sola inactividad procesal produce la caducidad), del interés público y mixtas. Más allá de los distintos criterios sostenidos por la doctrina, lo cierto es que se trata de un instrumento conferido al Estado “para evitar la indefinida prolongación de los juicios”, el objetivo es evitar que los juicios se prolonguen en el tiempo ante la inacción injustificada de los justiciables. Con la actual redacción de la normativa procesal que regula el instituto de la caducidad de instancia, en la práctica judicial cotidiana, se ha desnaturalizado su finalidad. La norma procesal actual no fija un límite a la cantidad de oportunidades en que se puede pedir la caducidad; circunstancia por la que se pueden encontrar expedientes de procesos judiciales en lo que transcurre el plazo legal, con solicitud de caducidad de instancia, se intima a activar el proceso, lo activan y luego vuelve a transcurrir el plazo legal de inactividad y todo vuelve a repetirse; configurándose así un círculo vicioso que nunca termina, perdiendo efectividad y desnaturalizándose el instituto de la caducidad de instancia. La norma que originalmente cumplía con la finalidad de evitar la indefinida prolongación de procesos y desahogar el trabajo de los tribunales, queda totalmente desvirtuada por la redacción actual. Al no establecer un límite a las solicitudes de caducidad y las oportunidades para sanear el transcurso del plazo de inactividad. Se debe tener en cuenta que el proceso civil y comercial es dispositivo y por ende, requiere del impulso de las partes litigantes. En el sentido de la incorporación del juicio ejecutivo, en el inciso 3ro. del Art. 310, resulta conteste con lo determinado con lo determinado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por las consideraciones expuestas, y con el propósito de garantizar un servicio de justicia más eficiente y efectiva solicito a los señores senadores acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.
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