LEY 8241

 

Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación, fracción de tierra ubicada en el Partido de Vicente López y dónaselo al Club Social y Deportivo Warnes, de la Localidad de Florida.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra ubicada en el Partido de Vicente López e identi­ficado catastralmente como: Circunscripción III, Sección "A", Man­zana 10, Parcela 21 y designada según título como Manzana 3, Lote 11, Partida Inmobiliaria Nº 7.107, superficie 429,75 metros cuadrados, propiedad de don José Casal Acuña o de quien resulte ser titular de su dominio.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase el inmueble mencionado en el artículo 1º al Club Social y Deportivo Warnes, de la Localidad de Florida, Partido de Vicente López.

 

ARTÍCULO 3.- La donación dispuesta por la presente Ley será destinada al cumplimiento de las actividades fijadas por el estatuto de la entidad donataria, no pudiendo vender, arrendar o gravar el in­mueble a que hace referencia el artículo 1º, ni darle otro destino sin consentimiento previo otorgado por Ley.

 

ARTÍCULO 4.- En caso de disolución de la entidad donataria o si ésta no cumpliera con los cargos impuestos, el Poder Ejecutivo iniciará las acciones pertinentes para retrotraer el dominio al patrimonio de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras intro­ducidas.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.