DEROGADA POR LEY 9256
LEY 8280
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónase al Obispado de Azul la fracción de tierra fiscal ubicada en la Ciudad de VENTICINCO DE MAYO, jurisdicción del partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 145, Parcela 7b, compuesta de una superficie de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (1.785,31 m2.), con la situación dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 109-31-67, con destino a Templo y Casa Parroquial.
ARTÍCULO 2.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 1º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización a alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.