DECRETO 717/2022

LA PLATA, 30 de Junio de 2022

VISTO el EX-2022-12367504-GDEBA-DPELSPMHYFGP, mediante el cual se dispone readecuar la retribución del personal de Planta Permanente sin estabilidad de la Ley N° 10430 y cargos equivalentes y del Personal Jerarquizado Superior, y

CONSIDERANDO:

Que este Gobierno Provincial ha adoptado la firme posición de impulsar todas aquellas medidas que garanticen una Administración Pública al servicio del ciudadano, en un marco de eficiencia, transparencia y calidad del servicio;

Que mediante Decreto N° 786/91 se determinó con carácter general, para el Personal comprendido en las previsiones de la Ley N° 10430, a partir del 1° de abril de 1991, el régimen de treinta (30) horas semanales de labor para los servicios de la Administración Pública de la Provincia, cumpliéndose dicha jornada de 8.00 hasta las 14.00 horas;

Que asimismo, la mentada norma fijó como régimen excepcional de labor, fundamentado en los servicios que prestaban ciertas dependencias, una jornada de cuarenta y ocho (48) horas semanales;

Que en consecuencia, la citada normativa, dispuso la coexistencia única de ambos regímenes horarios para el Personal de la Ley N° 10430;

Que durante el trascurso de más de tres décadas del dictado del referido decreto, y las profundas modificaciones que se han producido en las labores que llevan adelante los servidores públicos, sustancialmente influenciadas por las incorporaciones de nuevas tecnologías, y con fundamento en la ampliación, diversificación y complejidad que ha ido adoptando la actividad administrativa bajo el ámbito del Poder Ejecutivo, se han ido adoptando, en diversas jurisdicciones y organismos, regímenes horarios de cuarenta (40) horas semanales de labor, en un marco de excepción al régimen general de treinta (30) horas;

Que la circunstancia reseñada en los párrafos antecedentes, dejó de manifiesto que el régimen horario decretado con carácter general de treinta (30) horas semanales de labor, ha quedado exiguo;

Que la entonces Subsecretaría de Ingresos Públicos -actual Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires- fue una de las primeras dependencias en extender su jornada de labor a cuarenta (40) horas, implementando el pago de una bonificación remunerativa no bonificable del ciento veinticinco por ciento (125%), medida formalizada por Decreto N° 2599/05;

Que dicho esquema, fue replicado en el entonces Ministerio de Economía -actual Ministerio de Hacienda y Finanzas- mediante Decreto N°1535/07, y años más tarde, en el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros a través del artículo 15 del Decreto N° 34/18 y el Decreto N° 1415/18, como, asimismo, en el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana, en el marco de lo estipulado en el artículo 6° del Decreto N° 168/18 y en el artículo 1° inciso b) del Decreto N° 1177/20;

Que luego de un análisis pormenorizado de los regímenes horarios que rigen en las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Provincial, a comienzos del año 2021, se impulsaron una serie de medidas, en el marco de la Ley N° 13453 de Negociaciones Colectivas, vinculadas con la modificación de las aludidas jornadas laborales y la adecuación de las retribuciones que rigen al interior de las diversas dependencias públicas, con el objeto de propender a la homogeneización de las mismas;

Que en detalle, los cursos de acción indicados significaron extender la jornada de labor a cuarenta (40) horas semanales, readecuar el esquema de retribuciones que rige al interior de determinadas jurisdicciones y organismos e implementar el pago de una Bonificación Remunerativa no Bonificable del ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico del trabajador/trabajadora, que reviste en la jornada de cuarenta (40) horas o superior, en las Plantas Permanente –con estabilidad- y Temporaria Transitoria -Mensualizada-;

Que los acuerdos paritarios que reflejaron las medidas aludidas en el párrafo anterior se aprobaron mediante los Decretos N° 141/21 para el Ministerio de Gobierno, N° 605/21 para la Dirección General de Cultura y Educación, N° 779/21 para el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, N° 798/21 para el Ministerio de Desarrollo Agrario, N° 807/21 para el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, N° 889/21 para la Coordinación General Unidad Gobernador y la Jefatura de Asesores del Gobernador, N° 1093/21 para el Ministerio de Comunicación Pública, N° 1153/21 para el Ministerio de Trabajo, N° 81/22 para la Comisión de Investigaciones Científicas, N° 139/22 para el Ministerio de Seguridad, N° 177/22 para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Patronato de Liberados, N ° 188/22 para Secretaría General y N° 547/22 para el Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) y del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU);

Que el proceso que implica las modificaciones aludidas tendientes a homogeneizar regímenes horarios y retributivos, no se ha agotado en las jurisdicciones y organismos referidos, quedando pendiente la implementación de dicho esquema en otras dependencias;

Que en particular el esquema de la readecuación de las retribuciones de los trabajadores y trabajadoras, y en especial la implementación del pago de la Bonificación Remunerativa no Bonificable del ciento veinticinco por ciento (125%) que alcanza asimismo, a quienes cumplen funciones jerarquizadas conforme el artículo 153 de la Ley N° 10430 –que revistan o interinan en las categorías 21, 22 y 23 del escalafón-, implica una disminución en las diferencias relativas que existen entre las retribuciones que percibe dicho personal y quienes se desempeñan como personal de la Planta Permanente sin estabilidad bajo el marco del artículo 107 del referido texto legal y como Personal Jerarquizado Superior;

Que la retribución del personal alcanzado por el artículo 107 de la Ley N° 10430 se rige por las disposiciones contenidas en el artículo 108 del referido texto legal, por la regla prevista en el artículo 6° del Decreto N° 5/00 bajo el título “Personal sin Estabilidad Ley 10.430 y sus modificatorias” y por el artículo 12 del Decreto N° 3617/90, y la del personal identificado bajo la denominación Jerarquizado Superior, se encuentra regulada por lo dispuesto en los artículos 23 y 27 de la “Ley Complementaria Permanente de Presupuesto” N° 10189 y modificatorias, Texto Ordenado según Decreto N° 4502/98, como asimismo, por las previsiones de los aludidos artículos 6° -del Decreto N° 5/00 bajo el título “Personal Jerarquizado Superior”- y 12 -del Decreto N° 3617/90;

Que a efectos de neutralizar el efecto provocado sobre las aludidas retribuciones -referido en el párrafo pre-antecedente-, en las jurisdicciones en las que se encuentran vigentes los nuevos esquemas de regímenes horarios y de retribución, resulta necesario disponer un mecanismo que tienda a readecuarlas;

Que por ello, se propicia extender el pago mensual de la Bonificación Remunerativa no Bonificable que fuera determinada por la normativa referenciada en el presente para el personal de las Plantas Permanentes con estabilidad y Temporaria Transitoria –Mensualizada- de la Ley N° 10430, al personal de Planta Permanente sin Estabilidad encuadrado en el artículo 107 de la Ley N° 10430, Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96 y al Personal Jerarquizado Superior que se desempeñe en categorías funcionales hasta el cargo de Ministra/o y Secretaria/o de Estado inclusive, o cargos equivalentes a los citados, definiendo diversos porcentuales que no podrán superar el ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico;

Que el mecanismo delineado en el párrafo anterior, será de aplicación, asimismo, en las jurisdicciones en que el nuevo esquema de régimen horario y de remuneración no se haya implementado a la fecha del dictado del presente, a fin de prevenir el efecto ya descripto y con el objeto de propender a la homogeneización del esquema salarial del personal de Planta Permanente sin Estabilidad y Jerarquizado Superior delimitados por el alcance del presente;

Que, en detalle, la bonificación aludida para el personal de Planta Permanente sin estabilidad del artículo 107 de la Ley N° 10430, que se desempeña en cargos superiores a la categoría 24 de la Ley N° 10430 y hasta categorías funcionales inferiores a Subdirectora/or General, de acuerdo a la Planilla Salarial aprobada en las normas que rigen las políticas salariales de dicho personal, se calculará en el ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico que percibiere el Personal;

Que para los cargos de Planta Permanente sin estabilidad comprendidos desde las categorías funcionales de Subdirectora/or General, o equivalentes, inclusive, hasta las categorías funcionales de Directora/or Provincial y/o General, inclusive, o cargos equivalentes, el referido emolumento se calculará en el cien por ciento (100%) del sueldo básico;

Que, para el Personal Jerarquizado Superior incluido en categorías funcionales hasta Subsecretario/a o equivalente, inclusive, el concepto salarial aquí regulado, se calculará en el setenta y cinco (75%) del sueldo básico;

Que para las categorías funcionales superiores a Subsecretario/a y hasta Ministra/o y Secretaria/o de Estado o cargos equivalentes inclusive, la aludida bonificación se calculará en el cuarenta por ciento (40%) de su sueldo básico;

Que resulta necesario señalar que quienes desempeñen cargos de Planta Permanente sin estabilidad de la Ley N° 10430 y cargos en categorías funcionales hasta Ministras/os, Secretarias/os de Estado o equivalentes, en el Instituto de Obra Médico Asistencial, en el Instituto de Previsión Social, en el Ministerio de Ambiente, en el Ministerio de Transporte, en el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano y en la Secretaría General, serán incluidos en el pago de la bonificación remunerativa no bonificable aquí determinada, a cuyos fines, deberá procederse a limitar el pago de bonificaciones particulares que rigen al interior de las citadas dependencias o derogar las normas que las regularan si correspondiere, toda vez que las mismas resultan inferiores al emolumento fijado por el presente;

Que la presente medida, no alcanza al personal que se desempeñe en la Planta Permanente sin Estabilidad en el marco del artículo 107 de la Ley N° 10430 o cargos equivalentes, como asimismo, tampoco a Personal Jerarquizado Superior de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, del Instituto de la Vivienda, de la Tesorería General de la Provincia, de la Contaduría General de la Provincia, del Honorable Tribunal de Cuentas, de Asesoría General de Gobierno, de Fiscalía de Estado, de la Honorable Junta Electoral;

Que la aludida exclusión encuentra su fundamento en que el esquema retributivo que rige al interior de las referidas jurisdicciones y organismos, no ha provocado la disminución en las diferencias relativas existentes entre las retribuciones que percibe el personal que desempeña funciones jerarquizadas, y el personal de Planta Permanente sin estabilidad y Jerarquizado Superior;

Que la medida excluye de su ámbito de aplicación al Personal Jerarquizado Superior con rango y remuneración superior a Ministra/o y Secretaria/o de Estado o cargos equivalentes;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, todas ellas pertenecientes a la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas, como, asimismo, la Dirección Provincial de Personal de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han intervenido en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado y Secretaría General;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Otorgar, al personal de Planta Permanente sin Estabilidad encuadrado en el artículo 107 de la Ley N° 10430, Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96 y al Personal Jerarquizado Superior incluido en categorías funcionales hasta Ministra/o y Secretaria/o de Estado, o cargos equivalentes, inclusive, una Bonificación Remunerativa no Bonificable de carácter mensual, cuyo importe se calculará sobre la base de los porcentuales aplicados sobre el sueldo básico del personal alcanzado, de acuerdo a la categoría funcional asignada, conforme se detalla en el Anexo Único (IF-2022-16908729-GDEBA-DPELSPMHYFGP) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Limitar a partir del 1° de abril de 2022, el pago de la Bonificación Remunerativa no Bonificable y la suma no remunerativa no bonificable dispuestas en los artículos 4° y 6°, respectivamente, del Decreto N° 382/13 modificado por Decreto N° 1255/20, para el personal de Planta Permanente sin estabilidad encuadrado en el artículo 107 de la Ley N° 10430, Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96 y al Personal Jerarquizado Superior que se desempeñe en cargos de categorías funcionales hasta Ministra/o y Secretaria/o de Estado inclusive, o cargos equivalentes a los referidos, en el Instituto de Obra Medico Asistencial.

ARTÍCULO 3°. Limitar a partir 1° de abril de 2022, el pago de la Bonificación Remunerativa no Bonificable y la suma no remunerativa no bonificable dispuestas en los artículos 4° y 6°, respectivamente, del Decreto N° 1076/12 modificado por Decreto N° 40/19, como asimismo, la Bonificación Remunerativa no Bonificable y la suma no remunerativa no bonificable dispuestas en los artículos 4° y 6° del Decreto N° 40/19 para el personal de Planta Permanente sin estabilidad encuadrado en el artículo 107 de la Ley N° 10430, Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96 y para el Personal Jerarquizado Superior que se desempeñe en cargos de categorías funcionales hasta Ministra/o y Secretaria/o de Estado inclusive, o cargos equivalentes a los referidos, en el Instituto de Previsión Social.

ARTÍCULO 4°. Limitar a partir 1° de abril de 2022, el pago de la Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable y el suplemento no remunerativo no bonificable dispuestos en los artículos 1° y 3°, respectivamente, del Decreto N° 1770/16 para el personal de Planta Permanente sin estabilidad encuadrado en el artículo 107 de la Ley N° 10430, Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96 y para el Personal Jerarquizado Superior que se desempeñe en cargos de categorías funcionales hasta Ministra/o y Secretaria/o de Estado inclusive, o cargos equivalentes a los referidos, en el Ministerio de Ambiente.

ARTÍCULO 5°. Limitar a partir del 1° de abril de 2022, el pago de la Bonificación Remunerativa No Bonificable dispuesta por el artículo 1° del Decreto N°108/21 por aplicación del artículo 11 inciso b) del Decreto N° 382/22, para el personal de Planta Permanente sin Estabilidad encuadrado en el artículo 107 de la Ley N° 10430, Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96 y para el Personal Jerarquizado Superior que se desempeñe en cargos de categorías funcionales hasta Ministra/o y Secretaria/o de Estado inclusive, o cargos equivalentes a los referidos, en el Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 6°. Exceptuar de la medida dispuesta en el artículo 1° del presente al personal de Planta Permanente sin Estabilidad encuadrado en el artículo 107 de la Ley N° 10430, Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96 y al Personal Jerarquizado Superior de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, del Instituto de la Vivienda, de la Tesorería General de la Provincia, de la Contaduría General de la Provincia, del Honorable Tribunal de Cuentas, de Asesoría General de Gobierno, de Fiscalía de Estado y de la Honorable Junta Electoral.

ARTÍCULO 7°. Determinar que la medida dispuesta en el presente excluye de su ámbito de aplicación al Personal Jerarquizado Superior con rango y remuneración superior a Ministra/o y Secretario de Estado.

ARTÍCULO 8°. Derogar a partir del 1° de abril de 2022 el Decreto N° 678/16.

ARTÍCULO 9°. Derogar a partir del 1° de abril de 2022 el artículo 5° del Decreto N° 1177/20 –texto según Decreto N° 188/22-.

ARTÍCULO 10. Derogar a partir del 1° de abril de 2022 el inciso b) del artículo 6° del Decreto N° 245/22.

ARTÍCULO 11. Establecer que la medida dispuesta en el artículo 1° del presente para el personal de Planta Permanente sin Estabilidad encuadrado en el artículo 107 de la Ley N° 10430, Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96 y para el Personal Jerarquizado Superior incluido en categorías funcionales hasta Vice Ministra/o de Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2022, mientras que para las categorías funcionales de Ministra/o y Secretaria/o de Estado o equivalentes, tendrá vigencia desde el primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación del presente decreto.

ARTÍCULO 12. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, pasar al Instituto de Previsión Social, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINDMA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

Anexo Único

Bonificación Remunerativa no Bonificable

Porcentajes aplicables sobre Sueldo Básico de Personal de Planta Permanente sin estabilidad y Personal Jerarquizado Superior