LEY 8484
Desafectando de su destino originario, fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Morón y donando a la Subsecretaría de la Vivienda con destino a erradicación de villas de emergencia.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, reserva de uso público, la fracción de tierra fiscal ubicada en el Cuartel II, jurisdicción del Partido de Morón, identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección G, Manzana 287, Parcela 9, compuesta de una superficie de un mil setenta y seis metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (1.076,98 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 101-722-49.
ARTÍCULO 2.- Dónase al Estado Nacional Argentino, Ministerio de Bienestar Social (Subsecretaría de Vivienda), la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a la construcción de viviendas definitivas del plan de erradicación de villas de emergencia, Ley 17605.
ARTÍCULO 3.- El Estado Nacional Argentino, Ministerio de Bienestar Social (Subsecretaría de Vivienda), deberá comenzar las obras que se consignan en el artículo anterior en el plazo máximo de un año a contar de la fecha de sanción de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.