Fundamentos de la

Ley 10998

 

            El presente proyecto de ley está dirigido a modificar el tope de edad para conducir automotores, fijado en 18 años en el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, llevándolo a 17 años.

            La reducción proyectada de un año, es una consecuencia de la importante irrupción y presencia de la juventud en la vida de las comunidades modernas o que pretenden llegar a ese estadio de la evolución.

            La circunstancia de que la Ley de Contrato de Trabajo establece que las personas a partir de los 16 años de edad pueden celebrar contratos de trabajo y estar en juicio por asuntos referidos al mismo, produce una incorporación de los jóvenes en la vida activa de la sociedad, con las consiguientes obligaciones y responsabilidades que ello implica. Por lo tanto, es necesario armonizar esta norma de fondo (Código de Trabajo) con las disposiciones provinciales referidas al poder de policía de tránsito, que no puede estar en contradicción con aquella.

            Otro hecho de significación en idéntico sentido, resulta de la anticipación en la incorporación para el cumplimiento de las obligaciones del servicio militar que, como es sabido, se produce a los 18 años oportunidad en que se le asigna a los jóvenes importantes responsabilidades, entre las cuales se encuentra la conducción de vehículos de transporte, para el que necesariamente deberían estar adiestradas de antemano.

            Teniendo en cuenta el mejor perfeccionamiento, instrucción y educación de las nuevas generaciones y la evolución de los medios de comunicación masivos, capaces de suministrar un notable adelanto en el desarrollo y el sentido de la responsabilidad, a través de una intensa, variada y amplia información, es que solicitamos a la Honorable Legislatura la aprobación del presente proyecto de ley.