DECRETO 720/2021

LA PLATA, 10 de Septiembre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-16769904-GDEBA-DPRYRMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual tramita la aceptación de la renuncia de Juan Martín ETCHEVERRY al cargo de Director Asociado del Ente Descentralizado Hospital Integrado de Región Sanitaria VII, y

CONSIDERANDO:

Que Juan Martín ETCHEVERRY presentó la renuncia, a partir del 1° de julio de 2021, como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, del Ente Descentralizado Hospital Integrado de Región Sanitaria VII, dependiente de la Dirección Provincial de Redes y Regiones de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designado por Decreto Nº 1015/2020;

Que la presente situación se encuentra contemplada en lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528;

Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que el agente saliente no registra actuaciones sumariales pendientes de resolución;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 1° de julio de 2021, la renuncia presentada por Juan Martín ETCHEVERRY (DNI N° 20.912.337 - Clase 1969) como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, del Ente Descentralizado Hospital Integrado de Región Sanitaria VII, dependiente de la Dirección Provincial de Redes y Regiones de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designado por Decreto Nº 1015/2020, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528.

ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolas Kreplak, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.