DECRETO 51/2022
LA PLATA, 21 de Enero de 2022
VISTO el expediente EX-2021-31272238-GDEBA-DPTLMIYSPGP, mediante el cual se propicia aprobar la “Adenda VII al Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la provincia de Buenos Aires - Procedimiento de Liquidación y Pago de Compensaciones Tarifarias y Gasoil a Precio Diferencial al Transporte Público de Pasajero Automotor”, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Legislativo provincial, a partir de la sanción de la Ley N° 15.078, estableció Fondos Especiales destinados a cubrir durante el año 2019 las compensaciones al Servicio Público de transporte de pasajeros por automotor y fluvial de carácter provincial y municipal;
Que el 21 de diciembre de 2018 el Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos suscribió con el Ministro de Transporte de la Nación un Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional, vigente desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, con el objeto de aunar esfuerzos y prestarse colaboración mutua para llevar a cabo un procedimiento eficaz de liquidación y pago de compensaciones tarifarias, con destino a las empresas prestatarias de transporte público de pasajeros por automotor de tipo urbano, provincial y municipal, del Área Metropolitana de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 1813/18;
Que el decreto aludido, mediante su artículo 3°, estableció el alcance del Área Metropolitana de Buenos Aires, a efectos de aplicar los regímenes aprobados en dicha norma;
Que el Decreto N° 399/19 aprobó la primera Adenda al Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional antes mencionado, por la que se estableció que, a los fines de la ejecución e interpretación del mismo, “se entenderá como empresa a los prestadores del servicio o línea de transporte público de pasajeros por automotor de tipos urbano, provincial y municipal del Área Metropolitana de Buenos Aires…”;
Que, con el objeto de garantizar la continuidad del régimen de compensaciones al transporte de pasajeros por automotor de carácter provincial y municipal del Área Metropolitana de Buenos Aires, el Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos suscribió las Adendas II, III y IV al Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional, aprobadas por los Decretos N° 9/2020, N° 415/2020 y N° 804/2020, respectivamente, prorrogando su vigencia desde el 1° de enero hasta el 30 de abril de 2020, desde el 1° de mayo hasta el 31 de agosto de 2020 y desde el 1° de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que el día 30 de diciembre de 2020 se sancionó la Ley N° 15.225 de Presupuesto General para el ejercicio 2021;
Que, a fin de continuar con el procedimiento de liquidación y pago de compensaciones tarifarias y gasoil a precio diferencial al transporte público de pasajeros por automotor para el Área Metropolitana de Buenos Aires, el Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos suscribió las Adendas V y VI al convenio, aprobadas por los Decretos N° 6/21 y N° 291/21, respectivamente, prorrogando su vigencia desde el 1° de enero hasta el 30 de abril de 2021 y desde el 1° de mayo hasta el 31 de diciembre 2021;
Que la Ley N° 15.164, modificada por Ley N° 15.309, establece en el artículo 32 bis que le corresponde al Ministerio de Transporte asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia y, en particular, entender en las cuestiones relacionadas con el transporte terrestre, fluvial y ferroviario, coordinar acciones con otros organismos nacionales, provinciales y/o municipales y entender en el estudio de costos, determinación de tarifas y concesiones de los servicios públicos de transporte;
Que, hasta tanto la Provincia cuente con las herramientas de producción y procesamiento de información a los fines de proceder al cálculo para la liquidación y pago de compensaciones (tales como reporte electrónico de kilómetros, control de demanda de pasajes, sistema de gestión de flota y verificación del personal), resulta necesario prorrogar el Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional;
Que, en consecuencia, y a efectos de atender a las compensaciones destinadas a los servicios de transporte de pasajeros por automotor que se desarrollan en el ámbito territorial del Área Metropolitana de Buenos Aires, definida en el artículo 2° de la Ley N° 25.031, el Ministro de Transporte y el Secretario de Articulación Interjurisdiccional del Ministerio de Transporte de la Nación han suscripto la Adenda VII al Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional, que prorroga por el período comprendido entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, en los términos y condiciones dispuestos en el convenio original y su Adenda I;
Que se han expedido la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Aprobar la “Adenda VII al Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la provincia de Buenos Aires - Procedimiento de Liquidación y Pago de Compensaciones Tarifarias y Gasoil a Precio Diferencial al Transporte Público de Pasajeros por Automotor”, suscripta el 19 de enero de 2022, que como Anexo Único (IF-2022- 01704875-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Transporte, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Jorge Alberto D Onofrio, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en su versión PDF.