DECRETO 1765/2022

LA PLATA, 19 de noviembre de 2022

VISTO el expediente EX-2022-33061531-GDEBA-DMGESYAMJGM del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante el cual se propicia establecer, entre el 21 de noviembre de 2022 y el 31 de marzo de 2023, los horarios de ocupación para el personal y para la atención al público en las entidades bancarias situadas en distintos municipios de la Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nº 2289/76, modificado por Decreto N° 262/86, estableció que el personal de las entidades financieras, comprendidas en la Ley N° 21.526 y modificatorias, cumplirá su jornada de trabajo los días lunes a viernes entre las 9.45 y las 17.15, destinando a la atención al público el horario comprendido entre las 10 y las 15;

Que, conforme a la referida norma, los gobiernos provinciales pueden disponer, cuando las necesidades locales lo hagan imprescindible, la implementación de horarios de ocupación para el personal y para atención al público distintos de los fijados, siempre que se mantenga la jornada laboral de siete horas y media para el personal y el lapso de cinco horas para la atención del público;

Que, por medio del Decreto N° 3320/99, se fijó como horario de atención al público el comprendido entre las 10:00 y las 15:00 para las entidades bancarias alcanzadas por la Ley Nacional N° 21.526 y modificatorias, ubicadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y para todo el año calendario;

Que, en ese marco, el Secretario General de la Asociación Bancaria, mediante nota cursada el 30 de septiembre de 2022, solicitó la modificación de los horarios de apertura y cierre, como así también el de atención al público de las entidades bancarias;

Que funda su requerimiento en la experiencia recogida en la temporada del año 2021-2022, en la que por intermedio del Decreto N° 987/2021 y su modificatorio Decreto N° 1028/2021- se fijó el horario de 7:45 a 15:15, con horario de atención al público comprendido entre las 8:00 y las 13:00 en los municipios allí detallados;

Que, en función de lo expuesto, con el fin de facilitar a la comunidad el desenvolvimiento adecuado de la actividad financiera y el cumplimiento regular de las obligaciones tributarias, deviene necesario modificar los horarios de funcionamiento de las instituciones bancarias situadas en la Provincia, desde el 21 de noviembre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023;

Que, asimismo, se estima oportuno facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a autorizar el cambio de horario de jornada laboral y de atención al público en otros municipios no alcanzados por el presente, previa solicitud municipal;

Que, asimismo, con el propósito de lograr una adecuación ordenada de las previsiones dispuestas por el presente y facilitar al personal de las entidades bancarias el acomodamiento a la nueva jornada, se considera oportuno que el nuevo régimen entre en vigencia a partir del 21 de noviembre del corriente año;

Que, respecto de los municipios no alcanzados por la presente, continuarán aplicándose los horarios dispuestos por el Decreto N ° 3320/99;

Que la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros prestó conformidad con la medida;

Que tomaron intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4° del Decreto Nacional N° 2289/76, modificado por Decreto N° 262/86, 11 de la Ley N° 15.164, con las modificaciones introducidas por Ley 15.309, y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Establecer, entre el 21 de noviembre de 2022 y el 31 de marzo de 2023 para las entidades bancarias situadas en los municipios comprendidos en el Anexo 2022-2023 (IF-2022- 38667975-GDEBA -DANYDMJGM), que forma parte del presente, que el personal cumplirá su jornada laboral de lunes a viernes de 7:45 a 15:15, debiendo destinarse como horario de atención al público el comprendido entre las 8:00 y las 13:00.

ARTÍCULO 2°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a autorizar, previa solicitud del municipio, el cambio de horario de jornada laboral y de atención al público en aquellos distritos no comprendidos en el Anexo 2022-2023 del presente.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar al Banco Central de la República Argentina. Cumplido, archivar

Martín Insaurralde, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador.