DECRETO 1072/2021

LA PLATA, 22 de Noviembre de 2021

VISTO el expediente EX–2019-21915754-GDEBA-SDTADPLB del Patronato de Liberados Bonaerense, por el cual se gestiona la ubicación del agente Carlos Daniel BARBAGALLO en el Agrupamiento Personal Jerárquico, Personal de Apoyo, Categoría 24, Oficial Principal 1°, y

CONSIDERANDO:

Que Carlos Daniel BARBAGALLO revista en un cargo de la Planta Permanente de la Ley N° 10.430, en el Agrupamiento Personal Profesional, Categoría 15, Código 5-0031-VII-2, Contador “C”, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor;

Que el agente citado fue designado por Decreto N° 1444/04 en el cargo de Asesor de Gabinete del Subsecretario de Política Penitenciaria y Readaptación Social del entonces Ministerio de Justicia, a partir del 1° de marzo de 2004;

Que, mediante Decreto N° 1781/06, se limitó la designación señalada en el párrafo precedente, a partir del 1° de marzo de 2006, y se lo designó a partir de igual fecha en el cargo de Director de Población Carcelaria de la Subsecretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social, en el entonces Ministerio de Justicia;

Que por Decreto N° 3003/09 se aceptó la renuncia del interesado al cargo de Director de Población Carcelaria, a partir del 15 de septiembre de 2009;

Que por Decreto N° 1126/10 se lo designó en el cargo de Director de Región II, dependiente de la Dirección Provincial de Regiones del Patronato de Liberados Bonaerense, a partir del 15 de abril de 2010, reservando su cargo de revista;

Que por Decreto N° 610/14 se limitó la designación señalada en el párrafo precedente, a partir del 1° de marzo de 2013, y se lo se designó a partir de igual fecha en el cargo de Director de Coordinación Institucional del Patronato de Liberados Bonaerense, reservando su cargo de revista;

Que por Decreto N° 117/16 se limitó la designación señalada en el párrafo precedente, a partir del 1° de febrero de 2016, y se lo designó a partir de igual fecha en el cargo de Presidente del Patronato de Liberados Bonaerense, reservando su cargo de revista;

Que por Decreto N° 1111/18 se aceptó su renuncia a dicho cargo, a partir del 1° de septiembre de 2018, fecha en la que se reintegró a su cargo de revista;

Que por Decreto N° 500/19 se lo designó en el cargo de Personal de Gabinete del Presidente del Patronato de Liberados Bonaerense, a partir del 1° de febrero de 2019, reservando su cargo de revista;

Que, finalmente, por Resolución N° 129/19 del Presidente del Patronato de Liberados Bonaerense, se aceptó su renuncia a dicho cargo, a partir del 30 de abril de 2019, fecha en la que se reintegró a su cargo de revista;

Que Carlos Daniel BARBAGALLO registra una antigüedad en la Administración Pública Provincial de dieciséis (16) años, tres (3) meses y veintisiete (27) días, teniéndose por acreditado su desempeño en un cargo sin estabilidad durante más de tres (3) años;

Que, en consecuencia, el agente citado solicita la ubicación en un cargo de la Planta Permanente de la Ley N° 10.430, en el Agrupamiento Personal Jerárquico, Personal de Apoyo, Categoría 24, Oficial Principal 1°, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario, a partir del 1° de mayo de 2019;

Que, a fin de hacer efectiva la medida, corresponde realizar la pertinente adecuación presupuestaria del cargo, en virtud del Presupuesto General Ejercicio 2021 – Ley N° 15.225;

Que, en consecuencia, se propicia la modificación del plantel básico de la jurisdicción, en virtud del presente movimiento;

Que tanto el Presidente del Patronato de Liberados Bonaerense como el Ministro de Justicia y Derechos Humanos prestaron su conformidad con el trámite de marras;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado han dictaminado favorablemente;

Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar al pedido efectuado, toda vez que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en el artículo 171 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2021 - Ley N° 15.225 - Sector Público no Financiero - Administración Provincial - Organismos Descentralizados, la adecuación de un (1) cargo, según se detalla a continuación:

DÉBITO: Jurisdicción 1.1.2.16 – Entidad 11 – Programa 3 – Actividad 1 – Unidad Ejecutora del Programa 245 – Finalidad 2 – Función 3 – Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Régimen Estatutario 1 – Ubicación Geográfica 999 – Agrupamiento Ocupacional 5. Un (1) cargo.

CRÉDITO: Jurisdicción 1.1.2.16 – Entidad 11 – Programa 3 – Actividad 1 – Unidad Ejecutora del Programa 245 – Finalidad 2 – Función 3 – Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Régimen Estatutario 1 – Ubicación Geográfica 999 – Agrupamiento Ocupacional 6. Un (1) cargo.

ARTÍCULO 2°. Suprimir en la Jurisdicción 1.1.2.16, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – PATRONATO DE LIBERADOS BONAERENSE, de su plantel básico, un (1) cargo del Agrupamiento Personal Profesional, Categoría 15, Código 5-0031-VII-2, Contador “C”, con un régimen horario de treinta (30) horas semanales de labor, e incorporar un (1) cargo del Agrupamiento Personal Jerárquico, Categoría 24, Oficial Principal 1°, Personal de Apoyo.

ARTÍCULO 3°. Ubicar en la Jurisdicción 1.1.2.16, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – PATRONATO DE LIBERADOS BONAERENSE, a partir del 1° de mayo de 2019, al agente Carlos Daniel BARBAGALLO (DNI Nº 16.223.623 - Clase 1963), en un cargo del Agrupamiento Personal Jerárquico, Oficial Principal 1º, Personal de Apoyo, Categoría 24, a quien se le acuerda el adicional por disposición permanente previsto en el artículo 25 inciso h) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, de conformidad con el artículo 171 de la citada ley.

ARTÍCULO 4°. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será atendido con cargo a la siguiente imputación: Jurisdicción 1.1.2.16 – Entidad 11 – Finalidad 2 – Función 3 – Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 – Inciso 1 - Partida Principal 1 - Programa 3 – Actividad 1 – Unidad Ejecutora del Programa 245 - Régimen Estatutario 1 - Agrupamiento Ocupacional 6, Ubicación Geográfica 999, correspondiente al Presupuesto General Ejercicio 2021 – Ley N° 15.225.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Julio César Alak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.