ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación con todo lo
plantado, edificado y adherido al suelo el inmueble ubicado en la calle Resistencia
N° 1525, de la ciudad de Lanús,
Partido del mismo nombre, designado catastralmente como Circunscripción I,
Sección G, Manzana 14, Parcela 18- b, con
una superficie total de
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo a la siguiente imputación Presupuesto 1987, Carácter 2, Jurisdicción 9, Unidad de Organización 1, Ítem 5, Finalidad 4, Función 2, Programa 05, Sección 2, Sector 06, Partida Principal 10, Partida Parcial 002.
ARTICULO 3.- Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente ley,
en los términos del artículo 22° inciso c) de
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.