Fundamentos de la Ley 10242
HONORABLE LEGISLATURA:
Se remite a consideración de Vuestra Honorabilidad el presente proyecto de ley por el cual se propicia la donación de un predio ubicado en el partido de General Sarmiento a la Federación Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones (F.O.E.C.Y.T.) con destino a la construcción en el mismo de un barrio de viviendas de interés social. El predio citado, junto con otro en el partido de Moreno, fue donado por la Provincia a la Federación Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones por la Ley 8.302 para la construcción de un barrio de viviendas de interés social, con la mediación, financiación y supervisión del Banco Hipotecario Nacional, asimismo, se imponía a la donataria el cargo de la obtención de la financiación aludida, dentro del plazo de un año a contar desde la vigencia de la citada ley, en cuyo defecto la donación quedaba automáticamente revocada y sin efecto alguno (artículos 1 y 2, Ley 8.302). En abril de 1976 se suscribió la escritura traslativa del dominio sobre el predio de General Sarmiento a favor de la Federación Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones, produciéndose después -y a consecuencia del cambio de autoridades en el Banco Hipotecario Nacional por el derrocamiento del gobierno constitucional en marzo de 1976- la suspensión de los préstamos de la ex operatoria “25 de mayo” de la citada institución bancaria cuando la federación obrera ya tenía acordado el préstamo y estaba por efectivizarse su pago. Por esta razón no pudo obtener la financiación y el gobierno de facto consideró incumplido el cargo impuesto por el artículo 2 de la Ley 8.302. En razón de lo expuesto se dictó el Decreto-Ley
9.784/81 que declaró no cumplida la condición establecida en el párrafo segundo
del artículo 2 de la Ley 8.302 (artículo 1), derogó a esta última norma legal
(artículo 2) y ordenó al Registro de la Propiedad inscribir el dominio de los
predios motivo de la Ley Posteriores gestiones de la federación mencionada, que continúan a la fecha, le han permitido lograr la financiación necesaria para la construcción del barrio de viviendas de interés social en el predio de General Sarmiento, por lo cual el Poder Ejecutivo, atendiendo a las circunstancias y procedimientos empleados por el gobierno de facto para revocar la donación oportunamente efectuada por la Ley 8.302, así como su propia política en materia de viviendas tendiente a favorecer su construcción con financiaciones accesibles para los sectores de la población de ingresos reducidos, ha considerado de plena justicia propiciar el presente proyecto reiniciando el trámite de la donación mediante la sanción de una ley basada en la derogada 8.302 del anterior gobierno constitucional. Por lo expuesto, podrá apreciar Vuestra Honorabilidad la justicia ínsita en el proyecto que se somete a Vuestra Consideración.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
|