Fundamentos de la

 Ley 10648

 

            Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Honorabilidad a fin de elevarle un proyecto relativo al personal docente que ejerce funciones en los establecimientos dependientes del Ministerio de Acción Social y de Salud.

            El proyecto de Estatuto del Docente, elevado por este Poder Ejecutivo y que cuenta con media sanción  del Honorable Senado, no incluye en su artículo 1 a este personal, dado que la especificidad de las funciones que cumplen impide la aplicación total de sus normas en relación a cuestiones tales como escalafón, traslados, constitución de los Tribunales de clasificación y disciplina, etc.

            En la actualidad, en virtud de lo dispuesto por las leyes 6.002 y 6.671, el mencionado personal se encuentra asimilado al docente en materia de remuneraciones y bonificaciones pero carece de escalafón y de una adecuada reglamentación de la carrera docente.

            Por ello, el presente proyecto de ley establece un escalafón general para este personal, fijando las equivalencias correspondientes con el escalafón del personal comprendido en el Estatuto del Docente, y faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la carrera docente, adecuando las normas de dicho estatuto a las características particulares de los servicios que presta; al mismo tiempo se fija un plazo para que el Poder Ejecutivo dicte la reglamentación.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.