LEY 10649

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONANA CON FUERZA DE

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la localidad de Gregorio de Laferrere, Partido de La Matanza, designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección G, Manzana 91, Parcela 4, inscripto su dominio al Folio 1828 del año 1956 a nombre de ESTEBAN LAGARES Y CIA.- Sociedad en Comandita por Acciones, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior será destinado al establecimiento de dependencias educativas.

 

ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado a Rentas Generales, Presupuesto vigente.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.