Fundamentos de la

Ley 10851

 

A través de la presente ley se regula la actividad de los Agentes de Propaganda Médica de la provincia de Buenos Aires, actividad que hasta la fecha, a pesar de los intentos realizados, ha estado a la deriva dentro del marco de la legislación vigente, sin considerar la relevancia de dicha actividad, íntimamente conectada con la salud de la población.

Esto ha traído como consecuencia que cada vez que los Agentes de Propaganda Médica han tenido que hacer valer sus derechos se hallan visto sujetos a los vaivenes de las distintas interpretaciones judiciales, aplicándoselas algunas veces al Estatuto del Viajante de Comercio o el Convenio Colectivo, según las circunstancias, siendo objeto de largos y tediosos trámites judiciales, sin la certeza en la mayoría de los casos de obtener una resolución que los beneficiara. Con esta ley se pone fin a estas discusiones sobre su naturaleza jurídica, pasando a tener a través de la presente reglamentación un estatus jurídico propio, donde se describe claramente la actividad, los sujetos, los derechos y obligaciones de los mismos Agentes de Propaganda Médica como los de sus empleadores.

 

Así en el artículo 1 se describe la actividad, donde se incluye la tarea de comercialización de los productos que promueven. Esto la distingue de las reglamentaciones vigentes en otras provincias, en las que las tareas de comercialización no esta incluida en la actividad de los Agentes de Propaganda Médica.

En el artículo 2 se da la exclusividad en el ejercicio de la actividad a loa Agentes de Propaganda Médica debidamente matriculados, por lo que los laboratorios o empresas que deseen realizar la tarea de información médica y comercialización deberán hacerlo obligatoriamente a través de los Agentes de Propaganda médica debidamente matriculados. Correlativamente con esto se establecen una serie de requisitos párale otorgamiento de la matrícula (articulo 4) donde se ha hecho hincapié en la preparación y capacitación profesional de los agentes, los que deberán acreditar poseer titulo reconocido oficialmente, de esta firma se seleccionara a las personas que pretendan ingresar a la actividad en base a la idoneidad que acrediten, poniendo de relieve el carácter científico de la actividad y no muchos de los casos es el que ha prevalecido, sin tener en cuenta el rol que les cabe como auxiliares de la medicina t responsables indirectos de la salud de la población.

Se otorga el gobierno de la matrícula al Estado, el que a través del Ministerio de Salud controlará el otorgamiento de la matrícula y hará observar el cumplimiento de esta ley, tanto por parte de los gentes de Propaganda Médica como de sus empleadores, en ejercicio del Poder de Policía que le es propio, sin llegar a interferir en el ámbito de las libertades contractuales, cumpliendo con su deber de velar por el bienestar y salud de la población.

Se enumeran (artículo 8) una serie de derechos de los Agentes de Propaganda Médica, que no son excluyentes de otros que puedan corresponderles en virtud de otras norma so el mismo Convenio Colectivo que los rige o que puedan celebrar en el futuro; destacando que se ha incorporado expresamente en el inciso 4) del artículo 8 la indemnización del 25% por clientela en caso de disolución del contrato individual de trabajo, de esta manera ya no quedarán dudas con respecto al otorgamiento de este beneficio que les fuera cuestionado en tantas oportunidades y por el que se hallan visto obligados a conseguirlo luego de largas tramitaciones judiciales todo esto como consecuencia de no contar con una reglamentación especial, a partir de la vigencia de la presente ley no habrá lugar a dudas y será de inmediata ejecución su reclamo.

Como contrapartida se enumeran una serie de obligaciones y prohibiciones a las que estará sujeto el Agente de Propaganda Médica, las que apuntan a jerarquizar la actividad, haciendo prevalecer principios éticos fundamentales que indirectamente ponen freno a los objetivos puramente mercantilista, previendo una serie de sanciones las que se aplicaran luego de sustanciarse los procedimientos administrativos que instruirá la autoridad de la matrícula como órgano imparcial, y en los que se les garantizará el derecho de defensa, haciendo los descargos y ofreciendo las pruebas pertinentes. Y en los casos específicos en los que alegaren y probaren que fueron obligados por sus empleadores a infrinjir las normas de la presente, permitir tomar conocimiento al Estado de estas maniobras y proceder a aplicar las sanciones correspondientes.

En el capítulo IV, artículo 13, se reitera el principio de exclusividad consagrado en el artículo 2, obligando a los laboratorios distribuidores y representantes de los mismos que deseen realizar la actividad descripta en el artículo 1, a hacerlo a través de los Agentes de Propaganda Médica debidamente matriculados. En los artículos siguientes se imponen obligaciones a los empleadores con la finalidad de limitar los abusos que en algunos casos han sido víctimas los Agentes de Propaganda Médica, obligándolos expresamente a cumplir y hacer cumplir la presente ley, fijándose sanciones que irán desde multas hasta la suspensión en el Registro de proveedores del Estado en caso de que infrinjan o promuevan la violación de las disposiciones de esta Reglamentación.

Por último, por única vez, para no perjudicar a los Agentes de Propaganda Médica que se encuentran en actividad con un mínimo de 1 año desde entrada en vigencia de la presente. O los que hallan ejercido la actividad por períodos mayores de 4 años, se prevé su matriculación con carácter excepcional aunque no cuenten con título habilitante.

Como corolario, y en concordancia con el espíritu de esta ley de profesionalizar la actividad, se crea la Escuela de Formación de Agentes de Propaganda médica, que funcionará bajo la supervisión del Ministerio de Salud con los planes de estudio que apruebe la Dirección General de Escuelas y Cultura, en la que podrá coadyuvar para la pronta creación y funcionamiento del gremio de los Agentes de Propaganda Médica, aportando lo necesario en materia económica, como así también en la estructuración de los planes de estudio y asuntos educacionales en los que podrán aportar su amplia experiencia.