LEY 10838
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de treinta (30) días, a partir del 1 de noviembre de 1989, la puesta en funcionamiento de los Juzgados de Paz creados por Ley 10.571.
ARTICULO 2.- Los Juzgados de Paz a que se refiere el artículo anterior podrán ser puestos en funcionamiento gradualmente, en su competencia Civil y Comercial, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Provincia.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.