LEY 8546

 

Modifícase el artículo 1º de la Ley 8163.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 1° de la Ley 8163, en el único sentido de dejar establecido que la correcta designación catastral de la reserva fiscal que se transfiere a la Municipalidad de Almirante Brown es: Circunscripción I, Sección C, Manzana 89, Parcelas 1 a 20, compuestas de una superficie de acuerdo al siguiente detalle: Par­celas 1 a 6, doscientos treinta y seis metros cuadrados con diez decí­metros cuadrados (236,10 m2); 2 y 5, doscientos cuarenta metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (240,60 m2); 3 y 4, trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (384,60 m2); 7, 10, 17 y 20, doscientos ochenta y ocho me­tros cuadrados (288 m2); 8, 9, 18 y 19, cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 m2); 11 y 16, doscientos treinta y cinco me­tros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (235,98 m2); 12 y 15, doscientos cuarenta metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (240,48 m2) y 13 y 14, tres­cientos ochenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y ocho de­címetros cuadrados (384,48 m2), y no como figura en la citada nor­ma legal.

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 3° de la Ley 8163, en el único sen­tido de dejar establecido que la fecha a partir de la cual se contará el término para el cumplimiento del cargo impuesto es la de entrada en vigencia de la presente Ley y que en caso de retrocesión de dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, será con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.