LEY 10382
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 72 del Decreto-Ley 9.550/80, por el siguiente:
“Artículo 72.- La acción disciplinaria se extingue:
1.Por la muerte del imputado.
2. Por la desvinculación del agente de la Institución, salvo que la sanción que correspondiere pueda modificar las causas del cese”.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 106 del Decreto-Ley 9.578/80 por el siguiente:
“Artículo 106.- La acción disciplinaria se extingue:
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.