LEY 10382

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 72 del Decreto-Ley 9.550/80, por el siguiente:

 

“Artículo 72.- La acción disciplinaria se extingue:

 

      1.Por la muerte del imputado.

2. Por la desvinculación del agente de la Institución, salvo que la sanción que correspondiere     pueda modificar las causas del cese”.

 

ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 106 del Decreto-Ley 9.578/80 por el siguiente:

 

“Artículo 106.- La acción disciplinaria se extingue:

 

  1. .Por la muerte del imputado.

  2. Por la desvinculación del agente de la Institución, salvo que la sanción que correspondiere puede modificar las causas del cese”.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.