DECRETO 308/2022
LA PLATA, 4 de Abril de 2022
VISTO el expediente EX-2022-03159698-GDEBA-DPTDIV del Instituto de la Vivienda, por el cual se propicia la designación del abogado Jorge Daniel SEIT en el cargo de Director de Contrataciones de Obra, dependiente de la Dirección Provincial de Contrataciones de Obra, Inmobiliaria y Social del citado organismo, y
CONSIDERANDO:
Que se propicia designar, a partir del 1° de febrero de 2022, al abogado Jorge Daniel SEIT en el cargo de Director de Contrataciones de Obra, dependiente de la Dirección Provincial de Contrataciones de Obra, Inmobiliaria y Social, reuniendo el postulante los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarios para desempeñar el cargo para el cual ha sido propuesto;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con los términos de los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción, Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano, Clasificación Institucional 1.1.2.14.00.042 Instituto de la Vivienda, a partir del 1° de febrero de 2022, al abogado Jorge Daniel SEIT (DNI Nº 30.958.252 - Clase 1984) en el cargo de Director de Contrataciones de Obra, dependiente de la Dirección Provincial de Contrataciones de Obra, Inmobiliaria y Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hábitat y Desarrollo Urbano y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Agustín Pablo Simone, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador