Fundamentos de la

Ley 10283

 

 

Resulta obvio que dentro del panorama económico-social, el sector de jubilados y pensionados atraviesa por una situación que, en líneas generales, lo coloca en posición desventajosa para su desenvolvimiento normal frente a las exigencias de la vida diaria.

Uno de los aspectos en que se refleja ese estado de cosas concluye a las condiciones necesarias para acceder a la vivienda propia, que si en los diversos estamentos sociales impone una severa problemática, en el caso de los habitantes en pasividad alcanza límites que tornan sumamente dificultosa dicha perspectiva.

Por ende, se justifica en plenitud la adopción de recaudos legislativos tendientes a paliar o mitigar en alguna medida esa clase de inconvenientes, facilitando a los jubilados y/o pensionados la previsión de viviendas adjudicadas por el Estado, observando las disposiciones de índole general vigentes en actos de esa naturaleza, más las que se estipulan en la presente ley.

Algunos de los recaudos, como el referido al vínculo matrimonial o, eventualmente a la relación concubinaria estable y permanente, también hallan plena justificación, a través, en este último caso de lo que dispone la plataforma partidaria de la Unión Cívica Radical, en su parte segunda, Capítulo L, Título II (Bases para una política de previsión social) cuando señaló, entre las bases pertinentes, "promover el otorgamiento del derecho a pensión a la persona que hubiere convivido en forma marital con quien tuviere acordado un beneficio previsional, como asimismo a los menores adoptados".

Por lo expuesto, la iniciativa adjunta contempla un acto de estricta justicia y equidad.