DECRETO 456/2022
LA PLATA, 5 de Mayo de 2022
VISTO el expediente EX-2020-07224513-GDEBA-OPNYAMDCGP del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, por el cual tramita el otorgamiento de una licencia especial sin goce de haberes a favor de la docente Patricia Alejandra GONZÁLEZ, y
CONSIDERANDO:
Que Patricia Alejandra GONZÁLEZ revista en un cargo de la Ley Nº 10.648, en el Agrupamiento Ocupacional 17, Personal Docente - Carácter Provisional - Nivel de Enseñanza Media – Asignatura Salud y Adolescencia, con quince (15) horas cátedra, con prestación de servicios en el Centro de Recepción La Plata del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia;
Que la agente referida solicita licencia sin goce de haberes, a partir del 20 de abril de 2020 y por el plazo de doce (12) meses;
Que ha tomado intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la entonces Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que Asesoría General de Gobierno ha dictaminado favorablemente;
Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con el artículo 114 inciso o.1) del Régimen de Licencias para el Personal Docente de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por el Anexo I del Decreto N° 688/93, reglamentario de la Ley N° 10.579 -Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires-;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Dar por concedida en la Jurisdicción 1.1.1.18, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, licencia sin goce de haberes, desde el 20 de abril de 2020 y por el término de doce (12) meses, a favor de la docente Patricia Alejandra GONZÁLEZ (DNI Nº 18.482.654 - Clase 1967), quien revista en un cargo de la Ley Nº 10.648, en el Agrupamiento Ocupacional 17, Personal Docente - Carácter Provisional - Nivel de Enseñanza Media - Asignatura Salud y Adolescencia, con quince (15) horas cátedra, con prestación de servicios en el Centro de Recepción La Plata del citado organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, inciso o.1) del Régimen de Licencias para el Personal Docente de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por el Decreto N° 688/93, reglamentario de la Ley N° 10.579 -Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires-.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Andrés Larroque, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador