Fundamentos de la

 Ley 10141

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se remite a vuestra consideración el proyecto de ley por el cual se propicia la adhesión de la provincia de Buenos Aires a la prórroga dispuesta por la Ley 23.030 al régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, establecido por la Ley 20.221 (Texto ordenado 1979 y sus modificaciones).

            El artículo 1 de la citada Ley 20.221 (Texto ordenado 1979 y sus modificaciones) fijaba el término de su vigencia al 31 de diciembre de 1983, por lo cual el gobierno nacional se vio en la necesidad impostergable de adoptar medidas urgentes a fin de lograr la continuidad del régimen citado, prorrogando la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 1984, a través de la sanción de la Ley 23.030.

            El artículo 2 de la citada Ley 23.030, dispone que el derecho de las provincias a participar del producido de los impuestos sujetos al régimen de coparticipación federal, a que se refiere la Ley 20.221 (Texto ordenado 1979 y sus modificaciones), a partir del 1 de enero de 1984, queda supeditado a la adhesión expresa a dicha norma legal por parte de cada una de ellas, estableciéndose que si transcurridos noventa (90) días a partir de la promulgación de la Ley 23.030, alguna provincia no hubiera comunicado su adhesión, se considerará que la misma no adhirió al régimen. Asimismo, dispone que en casos de adhesiones posteriores al plazo indicado, la participación corresponderá a partir de la fecha de recepción de la comunicación de la norma provincial de adhesión sin que puedan hacerse valer derechos de recaudaciones realizadas con anterioridad.

            Durante la vigencia del régimen prorrogado, el gobierno nacional y los provinciales realizarán el pertinente análisis que permita sancionar un régimen definitivo acorde con nuevas pautas que aseguren una presencia provincial de distintas características en el régimen de participación de que se trata.

            Por lo expuesto puede apreciar Vuestra Honorabilidad la importancia del proyecto que se remite a su consideración, así como la urgencia de contar con la norma legal que establezca la adhesión al régimen prorrogado por la ley nacional.

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.