Fundamentos de la

Ley 10353

 

Algunas concepciones extremadamente individualistas, han criticado duramente la colegiación obligatoria de las distintas profesiones. Han imputado a los colegios una tendencia colectivista y conformar una amenaza a la libertad de los profesionales.

El centro de la impugnación lo ubican, precisamente, en la obligatoriedad de la incorporación, por cuanto, sin ese requisito está vedado el desempeño de la profesión.

Agregan sus críticas que los colegios son agrupaciones gremiales forzadas por leyes, que desde su nacimiento son arbitrarias, justificadas sólo por sus connotaciones sensibleras.

No objetarían la agremiación, si ella no fuera coactiva, si naciera de un acto de voluntad individual. Consideran que lo que llaman “afiliación compulsiva" es incompatible con un régimen democrático. Agregan también, que la colegiación, con los caracteres apuntados, viola elementales principios constitucionales.

No compartimos el criterio expuesto, y a tal punto no lo compartimos, que hemos colaborado en la instrumentación del proyecto de ley de colegiación de profesionales de las ciencias naturales, con el que pretendemos actualizar, completar y ampliar, los alcances de la vigente, creada por la Ley 6.980.

Queremos señalar, en primer lugar, que esa concepción, extremadamente individualista, no sólo obsoleta, sino que es negativa. Tan obsoleta y negativa, como puede ser considerado hoy el esquema libertario del pensamiento anarquista.

Entendemos que la moderna concepción de la democracia no puede estar en una línea de individualismo extremo; democracia no es masificación, pero democracia no puede encubrir un individualismo egoísta; la democracia moderna transita por un camino que recepta e incorpora una concepción de sentido social y solidario.

La democracia moderna contiene un principio de solidaridad social, de asociación, de apoyo, que justifica, incluso, la obligatoriedad de la colegiación.

Por otra parte, nadie con sentido objetivo, democrático, cuestiona la ventaja de la descentralización en el ejercicio de las funciones del Estado. Es que el Estado, también en una concepción moderna, debe descentralizar las potestades que le pertenecen, a cuyo fin, ellas deben ser transferidas a órganos intermedios, para ser usadas en el marco de sus legítimos intereses. Y los colegios profesionales son una de esas instituciones intermedias que, investidas de algunas facultades de índole jurisdiccional y atribuciones típicas del poder de policía, las ejercen con relación a los miembros de su profesión.

Entre esas funciones estatales, en un régimen de orden está la del control de la matrícula profesional, el del desempeño de las profesiones ajustadas al título habilitante, el del respeto a fundamentales normas éticas, etc. Controles ejercidos en base al poder de policía del Estado. Y cuando ese poder se descentraliza y se resuelve adjudicarlo a los mismos del cuerpo profesional, que por elementales razones están en mejores condiciones de ejercerlo, evidentemente se está legislando con acierto.

El Estado puede reglar y limitar el ejercicio de la profesión, fundado en la utilidad general, y esa reglamentación o limitación no altera el derecho cuando solo impone condiciones razonables. Entre ellas, la de afiliación obligatoria a un profesional, pues ella hace a la forma de actuar, no a los requisitos habilitantes sustanciales. Al derecho de asociarse con fines útiles, corresponde la libertad de no hacerlo. Pero ambos derechos, están referidos a sociedades de existencia voluntaria, no a las de existencia necesaria, impuestas por razones de bien común, de interés superior, de interés de la colectividad.

Sobre el derecho de no asociarse priva el poder de policía, que impone la incorporación solidaria a organismos con finalidades de bien común, pues los hombres no pueden ser pensados como entes aislados, vinculados sólo por la competencia; ellos son seres participantes de empresas comunes, de entidades solidarias, a la par que el Estado impone normas de integración.

La organización de estas entidades, formadas por miembros de una profesión y dirigida por ellos mismos, con facultades de control, disciplinarias, con objetivos de mejoramiento de nivel personal, intelectual y profesional, han significado importante aporte a la estructuración de la sociedad natural.

Entendemos, dentro de nuestra concepción de democracia social, de contenido solidario, que la colegiación de carácter obligatorio, es un medio idóneo no sólo para servir al cuerpo social, sino incluso al individuo que lo integra.

            Los colegios son cuerpos intermedios que morigeran al centralismo del Estado, el que deja de tener un poder ilimitado; y la limitación no la está fijando el derecho de un individuo, sino la propia estructura de la institución intermedia.

            Es que los cuerpos intermedios, en un régimen democrático, estructuran un sistema de convivencia que favorece al individuo y a la colectividad, desarrollando y creando factores positivos. Para aceptar nuestro concepto, es fundamental partir de reconocer que estos colegios son organismos naturales necesarios. No son solamente agrupaciones al servicio de sectores, porque a través de ellos se está sirviendo a todo el cuerpo social.

            Para que estos colegios o cuerpos intermedios, cumplan su función, deben desarrollarse en un medio democrático y consecuentemente nacer de la sociedad, como creación del grupo humano que lo integra, no debe ser una creación artificial, coercitiva, del Estado. El Estado debe limitarse a reconocer la existencia y a reglamentar el funcionamiento del cuerpo.

            La doctrina y la jurisprudencia, han aceptado como ajustado al espíritu de las normas constitucionales el funcionamiento de estos colegios. Es importante recordar, según lo señala un destacado jurista, que un voto favorable a la vigencia de estos colegios y la colegiación obligatoria fue relevante, por cuanto él emanó de una Corte integrada por “jueces de insospechada filiación doctrinaria... ”

 

A su vez, compete a la Provincia, en ejercicio del poder de policía reservado, art. 104 C.N., la reglamentación de profesiones liberales y consecuentemente legislar sobre los colegios de profesionales que habrán de estar dotados de ciertas facultades de poder de imperio.

            El proyecto que sometemos a la consideración de la H. Cámara está ajustado a los principios básicos a que nos hemos referido.

El proyecto emana de la concepción que del colegio tienen los profesionales en él comprendidos. Aquí el legislador se ha limitado a poner su "oficio" al servicio del colegio existente, para apoyarlo en las formalidades del operar legislativo. La nueva normativa que regirá la colegiación, será una transformación de la anterior, operada en función del espíritu de sus miembros. El Estado no actúa, no legisla condicionando mas allá de los que los propios actores estiman prudente. La normativa es en definitiva creación del grupo humano que está integrado en el colegio.

La norma que pretendemos se sanciones, define con claridad alcances, incumbencias, facultades, código de ética, sistema electoral, y los demás aspectos fundamentales, de manera que el futuro actuar del colegio y de los colegiados esté claramente enmarcado por la ley, no posibilitando desviaciones o excesos en los cometidos funcionales.

Ajustados a la sana doctrina, las decisiones del colegio se integran con un empalme judicial. Las sanciones del colegio a su tribunal de disciplina, son apelables ante la justicia. Es decir que específicamente se está garantizando el derecho del profesional a que el ejercicio del poder sancionador del organismo intermedio esté sometido al contralor judicial.

Hace algún tiempo, un destacado jurista, profundo la actividad de los colegios profesionales en la Provincia, señaló la necesidad de repensar los colegios, porque incluso, las actividades profesionales plantean nuevas alternativas, tendiendo a diversificar las incumbencias. El pensamiento propuesto ha sido interpretado en este trabajo; se ha repensado la Ley 6.980 que reglamentaba el "ejercicio de la actividad profesional de los naturalistas”, y a partir de ella se ha elaborado este proyecto con una más amplia gama de especialidades, y una más completa delineación de las incumbencias; se ha desarrollado un código de ética, un tribunal de disciplina, al tiempo que se han determinado las atribuciones y deberes del consejo profesional.