DECRETO-LEY 7966/72

 

LA PLATA, 22 de NOVIEMBRE de 1972.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1°, apartado 3.1 del Decreto número 717/71, y la Política Nacional número 39, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolu­ción Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Exclúyase del “Plan de Ventas del Dominio Privado del Estado” -Ley 5797-, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de CHACABUCO, jurisdicción del Partido del mismo nombre, i­dentificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 11, Parcela 9, compuesta por una superficie de SEISCIENTOS O­CHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (687,84 m2), con la situación, dimensiones y linderos ­que se consignan en el plano aprobado con característica 26-17-55 y que fuera incluida por Decreto número 22.129 de fecha 2 de diciembre de 1957.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase a la ASOCIACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA PARALISIS INFANTIL (A.L.P.I.) -Filial Chacabuco-, la fracción de tie­rra fiscal descripta en el artículo anterior, con la expresa obli­gación de aplicarla al emplazamiento de un Centro de Rehabilitación.

 

ARTÍCULO 3.- La ASOCIACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA PARALISIS INFANTIL (A.L.P.I.) -Filial Chacabuco-, deberá comenzar en el plazo de tres (3) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, las obras que se consignan en el artículo 2°, operándose de­ pleno derecho, en caso contrario, la caducidad del acto y rever­sión del dominio a esta Provincia.

 

ARTÍCULO 4.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno, a favor de la ASOCIACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA PARÁLISIS INFANTIL (A.L.P.I.) -Filial Chacabuco-, la pertinente escritura traslativa de dominio del mencionado bien inmueble.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.