DECRETO-LEY 7966/72
LA PLATA, 22 de NOVIEMBRE de 1972.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1°, apartado 3.1 del Decreto número 717/71, y la Política Nacional número 39, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Exclúyase del “Plan de Ventas del Dominio Privado del Estado” -Ley 5797-, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de CHACABUCO, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 11, Parcela 9, compuesta por una superficie de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (687,84 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 26-17-55 y que fuera incluida por Decreto número 22.129 de fecha 2 de diciembre de 1957.
ARTÍCULO 2.- Dónase a la ASOCIACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA PARALISIS INFANTIL (A.L.P.I.) -Filial Chacabuco-, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con la expresa obligación de aplicarla al emplazamiento de un Centro de Rehabilitación.
ARTÍCULO 3.- La ASOCIACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA PARALISIS INFANTIL (A.L.P.I.) -Filial Chacabuco-, deberá comenzar en el plazo de tres (3) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, las obras que se consignan en el artículo 2°, operándose de pleno derecho, en caso contrario, la caducidad del acto y reversión del dominio a esta Provincia.
ARTÍCULO 4.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno, a favor de la ASOCIACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA PARÁLISIS INFANTIL (A.L.P.I.) -Filial Chacabuco-, la pertinente escritura traslativa de dominio del mencionado bien inmueble.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.