LEY 15365

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°: Declárase “Monumento Histórico Provincial” definitivamente incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 10.419 y sus modificatorias, al predio “Punta Vanguardia”, ubicado en las confluencias de los ríos Tigre y Luján, cuya nomenclatura catastral es Partido 57, Circunscripción I, Sección B, Fracción 3.

ARTÍCULO 2°: El Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires arbitrará las medidas tendientes a la señalización, preservación y conservación del sitio.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil veintidós.