LEY 8137

 

 

 

Designando Autoridad Administrativa de Aplicación de las Leyes 19724 y 20276 a la Dirección del Registro de la Propiedad.

 

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

 

DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

 

ARTICULO 1.- Desígnase Autoridad Administrativa de Aplicación de las Leyes 19.724, 20.276 y de las que en lo sucesivo se dicten en dicha materia, a la Dirección del Registro de la Propiedad, o como se llame de acuerdo al organigrama del Ministerio.

 

 

ARTICULO 2.- Mientras el arancel notarial, no establezca los honorarios correspondientes a los actos de intervención profesional emergentes de la Ley 19.724, se aplicarán las siguientes:

a)      Para las escrituras de afectación; los correspondientes al Reglamento de Copropiedad y Administración.

b)       Para las escrituras de desafectación, los correspondientes a las escrituras de cancelación de derechos reales.

 

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.