DECRETO 843/2021

LA PLATA, 12 de Octubre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-23898537-GDEBA-SSLYTSGG, mediante el cual se propicia la delegación de facultades en el Ministro Secretario en el Departamento de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 de la Ley N° 15.164 establece que le corresponde al Ministerio de Salud asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular, entender en el diseño e implementación de la política sanitaria provincial y coordinar el funcionamiento en red del sistema de salud provincial en articulación con los municipios;

Que la Ley N° 11.072 -de Descentralización Hospitalaria- faculta en su artículo 1° al Ministro de Salud a ejecutar la reestructuración técnico-administrativa de los hospitales de su jurisdicción, transformándolos en entes descentralizados sin fines de lucro, con participación de las y los trabajadores del equipo de salud y de la comunidad en su conducción;

Que, asimismo, el artículo 2° de la ley prescribe que la cartera de Salud determinará las atribuciones en cuanto a formulación de programas y pautas de funcionamiento, así como las políticas referenciales para el desempeño del ente descentralizado, a través de la reglamentación, y cumplirá las funciones propias e indelegables de fiscalización, supervisión y evaluación de la gestión del ente a través de mecanismos específicos de control;

Que también determina que el Consejo de Administración asignará, como responsable ejecutivo de la conducción del hospital, un/a Director/a Ejecutivo/a cuyas misiones y funciones se determinarán en la reglamentación, conforme artículo 9°;

Que la reglamentación de la Ley N° 11.072, aprobada por Decreto N° 135B/03, dispone en el artículo 9° del Anexo I que la designación del/ de la directora/a ejecutivo/a será realizada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Salud;

Que, atento la necesidad de optimizar la organización y el funcionamiento de determinados hospitales, se torna oportuno y conveniente la delegación de facultades, sin perjuicio de las previstas en el Decreto N° 272E/17, en el Ministro Secretario de Salud, a fin de designar por hasta un período en el cargo de director/a ejecutivo/a y de disponer el cese, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Decreto N° 135B/03, reglamentario de la Ley N° 11.072 de Descentralización Hospitalaria, en el Hospital Geriátrico para Crónicos "Cardenal Eduardo Francisco Pironio" de Rauch, y en el Hospital Zonal "Zenón Videla Dorna" de San Miguel del Monte, ambos dependientes de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud;

Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto-Ley N° 7647/70 y modificatorias, el artículo 11 de la Ley N° 15.164 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Delegar en el Ministro Secretario en el Departamento de Salud la facultad de designar por hasta un período en el cargo de director/a ejecutivo/a y de disponer el cese, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Decreto N° 135B/03, reglamentario de la Ley N° 11.072 de Descentralización Hospitalaria, en el Hospital Geriátrico para Crónicos "Cardenal Eduardo Francisco Pironio" de Rauch, y en el Hospital Zonal "Zenón Videla Dorna" de San Miguel del Monte, ambos dependientes de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud.

ARTÍCULO 2°. Determinar que, en todo acto administrativo dictado en ejercicio de facultades delegadas, se deberá dejar expresa constancia de tal circunstancia en la fórmula que precede la parte dispositiva del mismo.

ARTÍCULO 3°. Establecer que los actos administrativos que se emitan en ejercicio de facultades delegadas, serán registrados por la autoridad que los haya dictado y comunicados a la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolás Kreplak        Martín Insaurralde

Ministro de Salud       Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

Axel Kicillof

Gobernador