DEROGADA POR LEY 8770
LEY 8346
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Todo agente perteneciente a los tres Poderes de la Provincia, que sea deportista aficionado y que cómo consecuencia de su actividad fuere designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos, dispuestos por organismos competentes de su deporte en los campeonatos argentinos o para integrar delegaciones que figuren regular y habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales, dispondrá de una licencia especial deportiva para su preparación y/o participación en las mismas.
ARTÍCULO 2.- También dispondrá de licencia por actividades deportivas:
a) El agente que en su carácter de dirigente y/o representante, deba integrar necesariamente las delegaciones que participen en las competencias a que se refiere el artículo anterior.
b) El agente que deba participar necesariamente en congresos, asambleas, reuniones, cursos u otras manifestaciones vinculadas con el deporte, que se realicen en la República Argentina o en el extranjero, ya sea como representante de las federaciones deportivas reconocidas o como miembro de las organizaciones del deporte.
c) El agente que en su carácter de Juez, árbitro o jurado sea designado por las federaciones u organismos nacionales o internacionales para intervenir en ese concepto en los campeonatos a que se refiere el artículo 1°.
d) El agente que se desempeñe como director técnico entrenador y todo aquel que necesariamente deba cumplir funciones referidas a la atención psico-física del deportista.
ARTÍCULO 3.- La licencia por actividades deportivas será con goce íntegro de haberes y se otorgará en la forma que determina la reglamentación.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Educación dispondrá lo necesario para que a quienes fueren designados integrantes de las delegaciones a que se refieren los artículos 1° y 2°, no les sean computadas las inasistencias a los fines de modificar su condición de alumnos regulares.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.