LEY 10442
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1 de la Ley 10357, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
”Artículo 1.- Convócase a un Congreso Pedagógico en la Provincia de Buenos
Aires que se realizará con amplia participación de todas las ramas de la
enseñanza, docentes, estudiantes, padres, consejos escolares, asociaciones
gremiales docentes, entidades de bien público, sociedades de fomento, concejos
deliberantes, municipios y asociaciones profesionales de trabajadores y
empresarios".
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 3 de la Ley 10357, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3.- La organización de las actividades del Congreso Pedagógico
de la Provincia de Buenos Aires estará a cargo de una Comisión Organizadora
presidida por el Director General de Escuelas y Cultura, e integrada por el
Subsecretario de Educación, el Presidente de la Comisión de Educación y Cultura
del Honorable Senado, el Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y
Medios de Comunicación de la Honorable Cámara de Diputados, un (1) Senador y un
(1) Diputado por la mayoría, un (1) Senador y un (1) Diputado en representación
de los bloques de las minorías y un (1) representante del Consejo General de
Educación.
Una Comisión Honoraria de Asesoramienro será designada por la Dirección General de Escuelas y Cultura a propuesta de la Comisión Organizadora, entre personalidades del quehacer educativo".
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.