LEY 10442

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 


ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1 de la Ley 10357, el que quedará redactado de la siguiente manera:


”Artículo 1.- Convócase a un Congreso Pedagógico en la Provincia de Buenos Aires que se realizará con amplia participación de todas las ramas de la enseñanza, docentes, estudiantes, padres, consejos escolares, asociaciones gremiales docentes, entidades de bien público, sociedades de fomento, concejos deliberantes, municipios y asociaciones profesionales de trabajadores y empresarios".


ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 3 de la Ley 10357, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3.- La organización de las actividades del Congreso Pedagógico de la Provincia de Buenos Aires estará a cargo de una Comisión Organizadora presidida por el Director General de Escuelas y Cultura, e integrada por el Subsecretario de Educación, el Presidente de la Comisión de Educación y Cultura del Honorable Senado, el Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Medios de Comunicación de la Honorable Cámara de Diputados, un (1) Senador y un (1) Diputado por la mayoría, un (1) Senador y un (1) Diputado en representación de los bloques de las minorías y un (1) representante del Consejo General de Educación.

Una Comisión Honoraria de Asesoramienro será designada por la Dirección General de Escuelas y Cultura a propuesta de la Comisión Organizadora, entre personalidades del quehacer educativo".


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.