FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9528

 

 

El fenómeno meteorológico ocurrido en el territorio de la Provincia durante los meses de abril y mayo del corriente año ha causado daños materiales y personales del más alto grado en su historia, creando una situación típica de emergencia que impone la sanción de normas acordes.

Esta ley dispone sobre distintas materias que, reunidas, aportan los instrumentos legales aptos y oportunos para enfrentar, desde el ámbito oficial, las más urgentes tareas, sin perjuicio de aquellas acciones normales que coadyuven al mismo fin.

La creación de una Comisión Provincial de Emergencia y de una Comisión Zonal de Emergencia en cada uno de los Partidos afectados por el siniestro, es el instrumento jurídico que asegura la adopción de criterios específicos referidos a las consecuencias materiales, y determinación de las situaciones especiales no contempladas por las leyes generales de emergencia, y la necesidad participación de los sectores interesados a través de las organizaciones representativas, como condición de equidad para una justa distribución de posibilidades.

Las normas de remisión de impuestos –además de las tasas que se disponen por otras normas (Ordenanza General)- tienden a paliar los efectos económicos del caso a aquellos propietarios afectados que han sufrido daño material, debidamente comprobado en sus heredades. Las normas sobre remisión del Impuesto de Sellos, relativo a los actos que sean consecuencia de las tareas de fomento y reconstrucción, es una decisión acorde con la política desarrollada en esta ley.

Las normas sobre alteración circunstancial del régimen de coparticipación de las municipalidades, en la recaudación provincial, destaca la necesaria actitud de solidaridad y contribución de las zonas no afectadas a la reconstrucción de las que sufrieron los efectos del fenómeno.

Las normas sobre modificación del régimen de contrataciones del Estado, es el medio idóneo para actuar en la emergencia, con la rapidez y ejecutividad que las circunstancias imponen en materia de realización de obras públicas, adquisición de bienes y servicios, para restablecer los elementales e indispensables bienes de que la comunidad hace uso necesario.

Finalmente, la constitución de un subsidio especial, es un medio de acción directa, en aquellos casos personales que no se considere justo someter a la política crediticia.

Asimismo, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a prescindir de sus normas técnicas en la consideración de los casos de ayuda económica o financiera como consecuencia del siniestro y se dispone una reducción general del gasto público.

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires pone todo su acento al decir a los damnificados que su cooperación es y seguirá siendo efectiva.

Que está al lado de cada uno con la misma preocupación y grandeza que está seguro de encontrar en sus habitantes y entidades representativas.

Que es mucho más fácil construir que reconstruir, por eso se sabe la tarea será dura y larga en su recomposición definitiva pero reconfortante en la unión y solidaridad ciudadana.

Que nadie buscará otros réditos que el bien común, que el poder público está obligado y comprometido para preservar.

La Providencia ha puesto a prueba el vigor y la jerarquía de su pueblo que con fortaleza y valor hicieron frente a las inclemencias y las soportaron. Esta ley es el instrumento local, el que unido a los que emita la nación –cuya sensibilidad ha sido expuesta por el Excelentísimo Señor Presidente- contribuirá al fin propuesto.