DECRETO 3.132

La Plata, 17 de diciembre de 2004

Visto: El Expediente Nº 2160-3.784/04, mediante el cual se propicia instituir el DIA DEL PERSONAL DEL INSTITUTO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la creación del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires por la Ley Nº 13.056, el personal perteneciente a la ex Subsecretaría de Cultura, de la Dirección General de Cultura y Educación, fue trasladado al referido Instituto;

Que, hasta entonces, el personal mencionado celebraba su día, el 11 de septiembre, “Día del Maestro”, al igual que el de la Dirección General de Cultura y Educación;

Que en el presente año, dado que el organismo tiene dependencia directa del Poder Ejecutivo, lo hará el tercer viernes del mes de diciembre, junto con los agentes de la Gobernación;

Que, no obstante, se ha propuesto fijar a partir del año 2005, como “Día del Personal del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires”, el tercer viernes del mes de mayo, por ser éste el de la creación de esa entidad;

Que celebraciones de esta índole, ya contempladas en otros ámbitos de la Administración Pública Provincia¡, constituyen un factor singularmente positivo, al generar un espíritu de cohesión entre los agentes y una mejor disposición para el logro de una misión que les es común;

Que, en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo,

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Establécese el tercer viernes del mes de mayo de cada año como “Día del Personal del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires”.

Artículo 2º.- El día mencionado en el artículo precedente, el personal dependiente del Instituto Culturál de la Provincia de Buenos Aires gozará de asueto, con observancia de las guardias que fuere sea necesario establecer.

Artículo 3º.- Las disposiciones de este decreto entrarán en vigor a partir del año 2005.

Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíqúese, dése al Boletín Oficial y pase al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

SOLA
F. A. Randazzo