DEPARTAMENTO DE TRABAJO

DECRETO 1303/05

 

 

LA PLATA, 21 de junio de 2005.

VISTO el art. 75 inciso 22) de la Constitución Nacional; el Decreto Nacional Nº 719/00; el Convenio Marco Nº 187/02 suscripto entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y el Consejo Federal del Trabajo; el Acta Complementaria del Convenio Marco entre la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y el entonces Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Provincial Nº 2833/02 y la Ley de Ministerios Nº 13175, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de octubre de 2002 la Provincia de Buenos Aires mediante el entonces Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo suscribió el Acta Complementaria del Convenio Marco Nº 187/02 oportunamente celebrado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y el Consejo Federal del Trabajo, el que fue aprobado mediante Decreto Nº 2833/02;

Que a su vez por Resolución 11118 Nº 164/03 del entonces Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo se creó la Comisión Provincial para la Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, la que se integró con las cuatro Subsecretarías del Ministerio, teniendo a su cargo la convocatoria de todos los sectores sociales vinculados con la problemática del trabajo infantil;

Que la Comisión Provincial para la Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil tenía por objeto la planificación, coordinación y ejecución de acciones tendientes a la prevención y erradicación progresiva y efectiva del trabajo infantil en el territorio provincial;

Que por Ley Nº 13175 se creó el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y desde entonces la Comisión Provincial para la Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil ha funcionado en la sede y bajo la presidencia de la cartera laboral;

Que en este marco y en virtud de lo previsto en el art. 25, inciso 12) de la Ley 13175, se hace necesario adecuar la normativa en vigencia, creando una nueva Comisión en el ámbito del Ministerio de Trabajo que absorba las funciones y acciones desarrolladas hasta la fecha por la Comisión Provincial para la Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Intantil creada por Resolución 11118 Nº 164/03 del ex Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo;

Que debido al amplio espectro que abarca la problemática social a satisfacer, se prevé la participación en la Comisión de diferentes Ministerios, Organismos Provinciales, Organizaciones Empresariales, Sindicales y No Gubernamentales;

Que se ha expedido en sentido favorable la Asesoría General de Gobierno,

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTÍCULO 1º - Créase en ámbito del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires la Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil, la que coordinará, evaluará y dará seguimiento a las políticas y acciones que se desarrollen a favor de la prevención y erradicación progresiva y efectiva del trabajo infantil en los términos establecidos en el Convenio Marco y Actas Complementarias suscriptos por la Provincia.

ARTÍCULO 2º - La Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil será presidida por el Señor Ministro de Trabajo, quien brindará la infraestructura y los recursos técnicos y administrativos necesarios para su funcionamiento.

ARTÍCULO 3º - La Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil se integrará con un representante de los Ministerios de Desarrollo Humano, de Salud, de Economía, de Seguridad, de Gobierno, de Justicia, de la Producción, de Asuntos Agrarios, de la Dirección General de Cultura y Educación, de las Secretarías de Turismo y Deporte, de Derechos Humanos y del Instituto Cultural.

ARTÍCULO 4º - Invítase al Poder Judicial y al Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires a integrar la misma a través de un representante.

ARTÍCULO 5º - La Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil podrá convocar a otros organismos públicos y privados a integrar la Comisión y habilitará un Registro de Adherentes para las organizaciones no gubernamentales.

ARTÍCULO 6º - La Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil tendrá las siguientes funciones:

1. Promover campañas de difusión de la problemática, a través de los medios gráficos, radiales, televisivos e informáticos.

2. Promover acciones para la capacitación de los agentes educativos, sanitarios, culturales y de los medios de comunicación y sensibilizar a las comunidades desde la perspectiva local.

3. Promover la creación de redes solidarias que permitan coadyuvar la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil.

4. Colaborar en la definición de áreas de incumbencia y poblaciones objeto de intervención de proyectos relacionados con la problemática del trabajo infantil.

5. Promover la articulación de los programas existentes relacionados con la problemática del trabajo infantil para minimizar costos, sumar esfuerzos y mejorar estrategias.

6. Coordinar las actividades que se implementen en el territorio de la Provincia de Buenos Aires en materia de trabajo infantil.

7. Recopilar y sistematizar información, estudios y publicaciones relacionados con la problemática del trabajo infantil.

8. Promover la creación de Comisiones Municipales o Regionales de Erradicación del Trabajo Infantil.

ARTÍCULO 7º - La Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil deberá dictar un reglamento interno de funcionamiento, el que será aprobado por resolución del Señor Ministro de Trabajo.

ARTÍCULO 8º - Las funciones desempeñadas por los integrantes de la Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil serán “ad honórem”.

ARTÍCULO 9°- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamento de Trabajo, de Desarrollo Humano, de Salud, de Economía, de Seguridad, de Gobierno, de Justicia, de la Producción y Asuntos Agrarios.

ARTÍCULO 10º - Regístrese, comuníquese a los Ministerios de Trabajo, de Desarrollo Humano, de Salud, de Economía, de Seguridad, de Gobierno, de Justicia, de la Producción y Asuntos Agrarios, a la Dirección General de Cultura y Educación, y a las Secretarías de Turismo y Deporte, de Derechos Humanos y del Instituto Cultural. Publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

SOLAA.

F. Randazzo

R. M. Mouillerón

E. L. Di Rocco

L. C. Arslanián

G. S. Lopetegui