DECRETO 3.310/04

 

La Plata, 30 de diciembre de 2004.

Visto: El Convenio de Compromiso y Cooperación firmado entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y los Municipios del Partido de Pilar, Tigre, San Isidro, San Fernando y Vicente López; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 16 de diciembre de 2004 se firmó entre los Municipios del Partido de Pilar, representado por su Intendente Municipal, el Dr. Humberto Zúccaro, el Partido de Tigre, representado por el Sr. Secretario de Gobierno, Don Ernesto Casaretto, el Partido de San Isidro, representado por su Intendente Municipal, Dr. Gustavo Angel Posse, el Partido de San Fernando, representado por su Intendente Municipal, Don Gerardo Osvaldo Amieiro, el Partido de Vicente López, representado por su Intendente Municipal, Don Enrique García y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular, el Dr. León Carlos Arslanián, un Convenio de Compromiso y Cooperación;

Que dicho instrumento tiene por objeto optimizar las formas de colaboración que en temas de seguridad los citados Municipios prestan a este Ministerio, actuando bajo el principio de conducción centralizada y ejecución descentralizada;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo, las partes se comprometen a trabajar para alcanzar un sistema basado en una Policía de Seguridad orientada a la comunidad, consustanciada plenamente con las características locales, formada, capacitada y equipada de acuerdo con las necesidades de cada una de las poblaciones a las que servirán y a las características de la amenaza delictiva,

Que de acuerdo a lo establecido en el referido convenio y a los fines de su cumplimiento, las partes se comprometen a desarrollar otros programas, cuyas modalidades deberán ser objeto de protocolos adicionales, manteniendo como premisa el fortalecimiento de las comunidades locales y la generación de acciones policiales basadas en el principio de proximidad;

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -inc. 2)- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Apruébase el Convenio de Compromiso y Cooperación firmado entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y los Municipios del Partido de Pilar, Tigre, San Isidro, San Fernando y Vicente López cuyo texto forma parte integrante del presente acto administrativo.

Artículo 2º: Autorízase al señor Ministro de Seguridad a aprobar los Protocolos Adicionales que se celebren conforme lo previsto en el artículo sexto del Convenio de Compromiso y Cooperación.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívese.

SOLA
L. C. Arslanián

 

CONVENIO DE COMPROMISO Y COOPERACION

 

Entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, representada en este acto por el Señor Ministro de Seguridad Doctor Don León Carlos Arslanián, en adelante, “El Ministerio” por una parte y los Municipios del Partido de Pilar, representada por el Sr. Intendente Municipal, Doctor Don Humberto Zúccaro; del Partido de Tigre, reprebentada por el Sr. Secretario de Gobierno, Don Ernesto Casaretto; del Partido de San Isidro, representado por el Sr. Intendente Municipal, Doctor Don Gustavo Angel Posse, del Partido de San Fernando, representado por el Sr. Intendente Municipal, Don Gerardo Osvaldo Amieiro; del Partido de Vicente López, representado por el Sr. Intendente Municipal, Don Enrique García, en adelante “Los Municipios”, ad referéndum, de los respectivos Honorables Concejos Deliberantes de dichos Partidos, y,

CONSIDERANDO:

Que la Honorable Legislatura Provincial ha sancionado la Ley 12.154 de Seguridad Pública, la cual regula el principio establecido en el Preámbulo de la Constitución Provincial de “proveer a la seguridad común y sobre dicha plataforma sienta los principios y las bases fundamentales del Sistema de Seguridad Pública Provincial, estableciéndola como competencia exclusiva de Estado;

Que desde el Gobierno Provincial se han implementado distintos planes de operaciones, con el objeto de alcanzar los estándares de seguridad que las comunidades se merecen;

Que además de las acciones del Gobierno Provincial es necesario establecer otras adicionales que contribuyan a la mejora del sistema actual;

Que es importante para la mejora del sistema, la total integración de los efectivos policiales con la comunidad a la cual sirven;

Que el hecho de pertenecer a la comunidad donde presta servicios trae aparejado fortalezas que se concretan en sentido de pertenencia, identidad con los rasgos culturales locales, relaciones familiares y comunitarias constituyendo factores claves que aumentan el sentido de responsabilidad ante el núcleo social al que pertenece;

Que dentro de este contexto, “El Ministerio” ha decidido un marco de descentralización de la formación inicial, diseñando programas con el fin de atender a los requerimientos locales;

Que además existe un gran número de policías que por provenir de partidos alejados no cuentan con las facilidades para alojarse normalmente, ni cumplir con los requisitos básicos de un régimen laboral e integración familiar;

Que desde el punto de vista estricto de la cobertura de puestos y del desarrollo de actividades específicas de seguridad, no existe una plantilla definida de personal, lo cual trae aparejadas desigualdades en la operatividad, en la eficiencia del sistema de seguridad, ocasionando recargos de servicios y, lo que es más grave, no se brinda un servicio de seguridad acorde a las expectativas de los habitantes de los distintos municipios;

Que el contexto de emergencia y de necesidades imperantes en materia de seguridad, en la Zona Norte del Conurbano de la Provincia de Buenos Aires, sobre la base de la Política de Seguridad implementada por “El Ministerio” y en virtud de la demanda efectuada por los Municipios, es necesario que “El Ministerio” y “Los Municipios” desarrollen acciones conjuntas en lo atinente a la seguridad local;
Por ello y en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de Seguridad por el artículo 19 inc. 1, 7 y 8 de la Ley 13.175; artículo 4º y concordantes de la Ley 12.155, como asimismo lo estatuido en los artículos 1º y 2º de la Ley 13.188; y las otorgadas por los artículos 41 y 108 inc. 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al Señor Intendente Municipal y al Concejo Deliberante, las partes acuerdan celebrar el presente,

CONVENIO

Artículo Primero: El presente Convenio tiene por objeto optimizar las formas de colaboración que en temas de seguridad, “Los Municipios” prestan al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de mejorar la situación de la materia en los respectivos Municipios.

Artículo Segundo: Que para el cumplimiento del objeto propuesto y bajo el principio de conducción centralizada y ejecución descentralizada, las partes convienen en trabajar para alcanzar un sistema basado en una Policía de Seguridad orientada a la comunidad, consustanciada plenamente con las características locales, formada, capacitada y equipada de acuerdo con las necesidades de cada una de las poblaciones a las que servirán y a las características de la amenaza delictiva.

Artículo Tercero: Para ello “El Ministerio” se compromete a:

a. Incrementar los recursos actuales y diseñar, implementar y sostener un sistema de policía de seguridad de distrito, en coordinación conjunta con las autoridades municipales, teniendo como pautas la actividad delictiva y la densidad poblacional respecto de cada ámbito territorial que abarcan los sectores más intensamente afectados por el fenómeno delictivo.

b. Descentralizar las acciones de formación, capacitación y reentrenamiento permanentes de la policía de seguridad, correspondientes a “Los Municipios”, constituyendo un centro zonal de formación y capacitación. La formación de los aspirantes de este nuevo esquema operativo, será responsabilidad de “El Ministerio”, a través de la Subsecretaría de Formación y Capacitación.

c. Desarrollar los planes de formación, capacitación y reentrenamiento de acuerdo con las particularidades de cada distrito y de la zona, fomentando la cultura e identidad local y con una fuerte orientación hacia los problemas de cada comunidad.

d. Establecer la política de “estabilidad de residencia” para los futuros policías que egresen bajo este régimen, afectándolos en forma permanente al servicios de policía de seguridad en los municipios de origen.

e. Mantener la asignación actual de policías con domicilio en otros municipios hasta que se completen los objetivos de planta de personal correspondientes.

Artículo Cuarto: “Los Municipios” se comprometen a:

a.- Cooperar con “El Ministerio” en el diseño e implementación del sistema de policía de seguridad de distrito, teniendo como pautas la actividad delictiva y la densidad poblacional, respecto de cada ámbito territorial que abarcan los sectores más intensamente afectados por el fenómeno delictivo.

b.- Colaborar con “El Ministerio” en la constitución del centro zonal de formación y capacitación.

c.- Colaborar con “El Ministerio” en la identificación de las características culturales y de identidad de cada distrito y de la zona a efectos de desarrollar los planes de formación, capacitación y reentrenamiento correspondientes.

d.- Colaborar con “El Ministerio” en las convocatorias y exámenes de ingreso de los postulantes provenientes de cada Municipio.
e.- Cooperar con “El Ministerio” en el desarrollo de cursos aportando instalaciones y logística necesarias que para cada caso se acuerde.

f.- Incentivar la concurrencia de postulantes locales por medio de becas, compensaciones de gastos de estudio y/o cualquier otra medida que entre los municipios acuerden para cumplir con este fin.

Artículo Quinto: “Los Municipios” se comprometen a continuar brindando el apoyo de infraestructura y de logística que conduzca a la optimización del servicio de policía de seguridad de cada localidad, según las necesidades y coordinaciones que se efectúen particularmente con “El Ministerio”.

Artículo Sexto: Para el cumplimiento de los objetivos propuestos, las partes se comprometen a desarrollar otros programas, cuyas modalidades deberán ser objeto de proptocolos adicionales al presente, manteniendo como premisa el fortalecimiento de las comunidades locales y la generación de acciones policiales basadas en el principio de proximidad.

Artículo Séptimo: A todos los efectos legales, “El Ministerio” constituye su domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, el Municipio del partido de Pilar en la calle Rivadavia Nº 660 de Pilar, provincia de Buenos Aires; el Municipio del partido de Tigre en la calle Cazón Nº 1514 de Tigre, provincia de Buenos Aires, el Municipio del partido de San Isidro en la calle 9 de Julio Nº 526 de San Isidro, provincia de Buenos Aires, el Municipio del partido de San Fernando, en la calle Madero Nº 1218 de San Fernando, provincia de Buenos Aires y el Municipio del partido de Vicente López en la calle Avda. Maipú Nº 2609 de Vicente López, provincia de Buenos Aires.

En prueba de conformidad y para constancia, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de a los días del mes de diciembre del año 2004.

Dr. León Carlos Arslanián, Ministro de Seguridad; Dr. Humberto Zúccaro, Intendente del partido de Pilar; Dn. Ernesto Casaretto, Intendente del partido de Tigre; Dr. Gustavo Angel Posse, Intendente del partido de San Isidro; Dn. Gerardo Osvaldo Amieiro, Intendente del partido de San Fernando; Dn. Enrique García, Intendente del partido de Vicente López.