LEY 2946
Terminación del edificio de los Tribunales de Mercedes.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de cien mil pesos moneda nacional con destino a la terminación del edificio que se construye en la Ciudad de Mercedes para Casa de Justicia.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo determinará la forma y plazos de entrega de la cantidad que se invierta, a la comisión encargada de dirigir y vigilar la construcción referida.
ARTÍCULO 3.- La suma que se emplee se pagará de Rentas Generales, con imputación a la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.