LEY 170

 

Medidas sobre desertores de buques de la armada inglesa y otras marinas amigas.

 

El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Buenos Aires, etc

 

ARTICULO 1.- Apruébase la medida provisoriamente adoptada por el Poder Ejecutivo sobre los desertores de los buques de guerra de S. M. B., haciéndose extensiva a los buques de guerra de las naciones amigas; entendiéndose que el deber de las autoridades del país se limita a notificar al desertor la salida del territorio.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.