LEY 3491
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar hasta la suma de cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta pesos con setenta y cinco centavos moneda nacional, el gasto acordado por el artículo 3º de la ley de 2 de junio de 1910 y ley de 11 de enero de 1912, para la construcción de una rambla y obras necesarias en la playa de la ciudad de Necochea.
ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo tomará de rentas generales la suma de setenta y un mil cuatrocientos cuarenta pesos con setenta y cinco centavos moneda nacional en que se amplían las cantidades acordadas por las leyes citadas en el artículo 1º con imputación a la presente, declarándose de urgencia la erogación.
ARTÍCULO 3º.- Inmediatamente de promulgada esta ley, el Poder Ejecutivo mandará vender el sobrante de las tierras públicas del dominio privado que pertenezcan a la Provincia en el ejido de Necochea, para resarcirse del gasto autorizado por el artículo 2º.
ARTÍCULO 4º.- Si el producto de la venta de las tierras a que se refiere el artículo anterior, excediera de la suma de que habla el artículo 2º, el Poder Ejecutivo destinará el cincuenta por ciento del sobrante, a la ampliación de las obras de la misma rambla y el resto se entregará a la Municipalidad de Necochea para obras públicas en la misma ciudad.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.